Una UTE cumple si uno de sus miembros tiene la clasificación.

25/09/2024

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Resolución sobre la Clasificación en Licitaciones Públicas: Un Caso de UTE

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mediante la Resolución 950/2024 de 24 de julio, abordó un recurso presentado contra la exclusión de una UTE (Unión Temporal de Empresas). La empresa recurrente argumentaba que la exclusión era nula, ya que una de las entidades de la UTE ostentaba la clasificación necesaria como contratista de obras, lo que, según su interpretación, hacía innecesaria la clasificación de la otra empresa. Esta postura se basaba en la acumulación de clasificaciones prevista en el artículo 69.6 de la LCSP y en el artículo 52.2 del Real Decreto 1098/2001.

El Debate sobre la Clasificación en Uniones Temporales de Empresas

La entidad contratante se opuso al recurso, señalando que la clasificación de ambas empresas era un requisito indispensable, según los informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE). En su defensa, la entidad indicó que no exigir la clasificación a ambas empresas implicaría una vulneración del principio de igualdad entre los licitadores, ya que se aplicaría un criterio diferente para las UTE en comparación con las empresas que licitan de forma individual.

La Solvencia en la Contratación Pública

La cuestión principal en este caso era determinar si todas las empresas de una UTE deben estar clasificadas como contratistas de obras, o si es suficiente con que una de ellas cumpla con este requisito. El artículo 55 del RDL 3/2020 establece que los requisitos de solvencia deben indicarse claramente en los pliegos de condiciones y en las convocatorias de licitación.

Además, el artículo 69.6 de la LCSP establece que la acumulación de clasificaciones en licitaciones públicas puede realizarse siempre que todas las empresas agrupadas hayan obtenido previamente la clasificación correspondiente. Este artículo, junto con el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regula la acumulación de características clasificatorias en las UTE.

¿Es Necesaria la Clasificación para Todas las Empresas de la UTE?

El Tribunal determinó que, según el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, si una empresa de la UTE cumple con la clasificación exigida, la UTE en su conjunto puede considerarse clasificada. En el caso de que una empresa esté clasificada en el subgrupo requerido, la clasificación se extiende a toda la UTE sin necesidad de que las demás empresas cumplan con este requisito.

El informe 35/2021 de la JCCPE también señala que, cuando se exige una clasificación específica, la acumulación de condiciones de solvencia entre los miembros de la UTE se produce de forma automática. Sin embargo, si uno de los miembros de la UTE ya cumple con la clasificación, no es necesario que las otras empresas estén clasificadas.

La Sentencia del Tribunal Supremo y la Proporcionalidad

La Sentencia 886/2021 del Tribunal Supremo refuerza esta postura, destacando que cuando una de las empresas de la UTE cumple por completo los requisitos de solvencia, no es proporcional exigir que las demás empresas también cumplan. En este sentido, el principio de proporcionalidad juega un papel clave, evitando que se impongan requisitos innecesarios.

En consecuencia, en la Resolución 1411/2023, el Tribunal Administrativo Central concluye que basta con que una empresa de la UTE acredite la clasificación exigida para que toda la UTE sea admitida en la licitación. La exclusión de la UTE por la falta de clasificación de una de sus integrantes fue considerada desproporcionada.

Conclusiones y Recomendaciones para Empresas Participantes en Licitaciones Públicas

Este caso es un claro ejemplo de cómo las empresas que participan en licitaciones públicas deben entender a fondo los requisitos de clasificación empresarial y solvencia. Para evitar exclusiones injustificadas, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado, como los servicios de consultoría de licitaciones ofrecidos por Grupo Oclem.

Grupo Oclem puede proporcionar un apoyo completo en la gestión de licitaciones, incluyendo la interpretación de normativas complejas como las relacionadas con la clasificación de empresas en UTE. Para más información sobre cómo cumplir con los requisitos de licitación y asegurarte de que tu empresa está en pleno cumplimiento, contacta con nosotros.

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