Resolución del OARC/KEAO sobre Exclusión en Licitaciones Públicas
La Resolución 133/2024, del 11 de julio, emitida por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO), ha resuelto a favor del recurso especial interpuesto contra la exclusión de una oferta en un proceso de licitación pública para un contrato de suministro. La empresa recurrente argumenta que su exclusión no se debe a un incumplimiento claro de los requisitos establecidos, sino a una interpretación errónea sobre la falta de información técnica solicitada.
Argumentos Presentados por la Recurrente
La entidad excluida considera que la decisión de su exclusión se basa en una suposición infundada sobre el incumplimiento de dos prescripciones técnicas. En opinión de la recurrente, esta interpretación infringe el principio de presunción de validez de las ofertas, ya que no se ha demostrado de manera fehaciente el incumplimiento de las exigencias técnicas del pliego.
Análisis del OARC/KEAO sobre la Exclusión
El OARC/KEAO ha evaluado el recurso de la recurrente y ha determinado lo siguiente:
- Acatamiento de la documentación contractual: Según la doctrina consolidada, no es necesario que las ofertas acrediten de manera explícita cada una de las prescripciones técnicas del contrato. La mera presentación de la oferta implica la aceptación de la documentación del contrato (artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP). No obstante, una oferta puede ser excluida si no acredita el cumplimiento de una prescripción solicitada en los pliegos o si su contenido se opone a las condiciones establecidas. Ver Resolución 184/2022 del OARC/KEAO.
- Falta de previsión en los pliegos: En esta licitación pública, los pliegos no exigían la presentación de documentación que acreditara el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Además, el requerimiento de subsanación del 11 de enero de 2024, utilizado como base para la exclusión, carece de sustento legal, ya que los pliegos no contemplaban dicha solicitud. No se puede exigir la subsanación de un documento que no fue requerido desde el principio.
- Principio de transparencia: Se destaca que el artículo 140.3 de la LCSP se refiere únicamente a la solicitud de documentos justificativos de los requisitos previos, pero no al cumplimiento de especificaciones técnicas. Tampoco es aplicable el artículo 59 de la Directiva sobre el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) ni el artículo 28 de la Ley 39/2015, que busca simplificar los trámites burocráticos sin imponer requisitos adicionales no previstos en los pliegos de licitación.
- Obligaciones del licitador y del adjudicatario: El OARC/KEAO ha aclarado previamente que las obligaciones del licitador se refieren a la documentación incluida en la oferta, mientras que las obligaciones del adjudicatario se verifican en la fase de ejecución del contrato. No se puede suponer un incumplimiento anticipado de las especificaciones técnicas por parte del licitador. Esta distinción ha sido ratificada en varias resoluciones, como la Resolución 126/2021 y la 166/2021.
Conclusión del OARC/KEAO sobre las Licitaciones Públicas
Finalmente, el OARC/KEAO concluye que la exclusión de la oferta de la recurrente no es correcta, ya que la falta de acreditación de las prescripciones técnicas no estaba prevista de manera clara y precisa en los pliegos de condiciones, lo que vulnera el principio de transparencia establecido en el artículo 1 de la LCSP. La resolución de exclusión es anulada, y el procedimiento de la licitación pública será retrotraído para admitir la oferta de la recurrente y continuar con el proceso.
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