Resolución del OARC sobre la Exclusión de una Licitadora

11/09/2024

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Evaluación independiente de las propuestas: Análisis y Consecuencias

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC), mediante su Resolución 128/2024, ha resuelto un recurso especial presentado por una licitadora excluida de un proceso de licitación pública. La exclusión se basó en la infracción de la valoración separada de las ofertas, un aspecto clave en los procesos de licitaciones públicas.

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Motivos del Recurso

El recurso se fundamenta en que la información proporcionada en la memoria técnica no revela datos que puedan ser puntuables en el criterio automático número 3. Por lo tanto, la licitadora solicitaba la revisión del acuerdo de exclusión, argumentando la imposibilidad de conocer la puntuación que podía obtener en dicho criterio.

Respuesta del Poder Adjudicador

El poder adjudicador rechazó el recurso por las siguientes razones:

  • Primer Motivo: La licitadora anticipó, en su oferta técnica, datos que debían ser evaluados automáticamente mediante fórmulas, infringiendo así las normas de presentación.
  • Segundo Motivo: Aunque la recurrente no ofreció una propuesta concreta para el criterio automático número 3, su mención de un tiempo de respuesta de 24 horas podría haberle garantizado al menos dos puntos en dicho criterio, lo cual compromete la objetividad de la Mesa de contratación.

Valoración del OARC

Tras revisar la documentación y las alegaciones de ambas partes, el OARC procedió a analizar la viabilidad del recurso desde varios ángulos, destacando su doctrina general y la aplicación de la normativa sobre la contratación pública.

Doctrina General sobre la Valoración Separada

La normativa vigente, concretamente el artículo 146.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), establece la necesidad de una valoración separada de los criterios sujetos a juicio de valor y los evaluables mediante fórmulas. Esto tiene como objetivo evitar que el conocimiento de los aspectos automáticos influya en la evaluación subjetiva de las ofertas, garantizando así la objetividad en los procesos de licitación pública.

El OARC señala que la exclusión de una oferta cuando se infringe esta norma es una medida proporcional, sin que sea necesario probar que se ha producido un daño efectivo a la objetividad. Sin embargo, la infracción debe ser material, es decir, debe comprometer la imparcialidad de la evaluación.

Aplicación al Caso Concreto

El OARC analizó si la oferta técnica de la licitadora incluía información que pudiera influir en los criterios automáticos. La recurrente señaló un tiempo de respuesta de 24 horas, que, según el poder adjudicador, podría haberle otorgado dos puntos en el criterio automático número 3. Sin embargo, el OARC determinó que dicha información no era suficiente para deducir una puntuación concreta, ya que el criterio exige tiempos menores a 24 horas para obtener puntuación. Por lo tanto, no se podía concluir que la licitadora hubiera infringido la norma de valoración separada.

Definición de «Actuaciones Correctivas» y su Impacto

El OARC también evaluó el concepto de «actuaciones correctivas», mencionado en las bases de la licitación. La falta de una definición clara de este término en la documentación de la licitación generó incertidumbre sobre su interpretación y aplicación. Esto constituye, según el OARC, una infracción del principio de transparencia en la contratación pública.

El principio de transparencia establece que todas las condiciones de la licitación deben estar formuladas de manera clara y precisa en los pliegos de condiciones. En este caso, la falta de claridad benefició a la licitadora, ya que no se podía concluir de forma inequívoca que había incumplido los requisitos.

Conclusión del OARC: Estimación del Recurso y Cancelación de la Licitación

Finalmente, el OARC decidió estimar el recurso y anular el acuerdo de exclusión. No obstante, la aplicación de los criterios de adjudicación en fases separadas ya no era posible, lo que llevó a la cancelación de la licitación. Aunque esta decisión no fue solicitada directamente por la licitadora, la estructura del procedimiento impuso la cancelación como única solución viable.

La licitadora, que había sido excluida, ahora tiene la oportunidad de participar en una nueva licitación, mejorando así su situación inicial. Este caso subraya la importancia de una consultoría de licitaciones adecuada para evitar errores que puedan afectar gravemente la participación en procesos de contratación pública.

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