La sensata idea de los constituyentes de un órgano ad hoc para el gobierno del poder judicial que asumiera las competencias del Ejecutivo sobre jueces y magistrados ha fracasado. El primer Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), constituido en 1980 por la elección mayoritaria de los propios jueces, naufragó en las aguas turbulentas de un corporativismo trasnochado. Los Consejos conformados a partir de 1985 han sido pasto de un intolerable reparto de cuotas entre los dos grandes partidos de este país. La interminable historia que se sufrió hace unos años a propósito de la renovación del CGPJ ha marcado el destino de este órgano constitucional sobre el que algunos han apuntado incluso la posibilidad de su desaparición que, naturalmente, exigiría una reforma constitucional.
Parafraseando a Zavalita, el personaje de Vargas Llosa en “Conversación en la Catedral”, podemos exclamar en qué momento “se jodió” el poder judicial en España. Para muchos fue con la elección por las Cámaras parlamentarias de los 12 vocales judiciales, que introdujo la LOPJ de 1985. De ahí derivarían los males de una politización del poder judicial a lo largo de más de cuatro décadas. Pero ¿cómo hemos convivido tantos años con este “mal” pernicioso sin que ningún Gobierno haya rectificado? El Partido Popular en las elecciones generales de 2011 llevó la reforma de ese sistema, pero no sólo no lo modificó sino que lo confirmó a través de una previa selección de los candidatos por los jueces en la forma de avales a los que luego serían designados por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Pero no nos engañemos: el problema no está en el método y la forma establecida en la ley para la elección de los vocales, sino en la aplicación que de la misma se ha venido haciendo durante todos estos años por parte de los dos grandes partidos políticos. De esta manera, y tal como sucedió en la ultima renovación del Consejo, no puede aceptarse que los máximos responsables del gobierno del poder judicial se decidan en una tarde por dos personas en un intercambio, sin pudor alguno, de nombres previamente seleccionados desde las cúpulas de sus respectivos partidos políticos.
El Tribunal Constitucional lo había advertido premonitoriamente en su conocida sentencia de 1986, que confirmó la constitucionalidad de la previsión legal de esta designación por el Parlamento de los 12 vocales de extracción judicial, al recordar que la elección del poder judicial no puede responder a la lógica del llamado “Estado de partidos”. En efecto, la interpretación que tan sensatamente hace el Tribunal Constitucional concluye afirmando que la ley se ajusta al texto de la Constitución, siempre y cuando se cumpla con el siguiente fundamental requisito: que los vocales no se repartan por cuotas entre los grupos políticos. Pues bien, sencillamente, esto mismo, contradiciendo flagrantemente esta doctrina constitucional, es lo que, como he dicho, ha venido sucediendo desde entonces: los partidos han procedido a un descarado reparto atendiendo a las adscripciones políticas de la totalidad del bloque de los vocales, sin reparar los que procedían del ámbito judicial de aquellos otros englobados en la categoría de juristas de reconocido prestigio.
Las Cortes Generales deben poder elegir a los 20 vocales del CGPJ mediante una valoración rigurosa y selectiva de los méritos de todos los aspirantes en una “oferta” pública de candidatos dirigida a toda la comunidad jurídica con la finalidad de poder elegir a los mejores vocales y no a los más dóciles y acomodaticios con los partidos. Así, por ejemplo, desde la carrera judicial se elevaría una propuesta de 12 candidatos previamente elegidos directamente en sufragio libre y secreto por todos los jueces individuales en servicio activo (las asociaciones han de quedar al margen de este proceso ), y al mismo tiempo que se anuncia una convocatoria pública y abierta para todos aquellos aspirantes a las 8 vocalías de extracción no judicial. Al final del proceso serían propuestos los 20 vocales por una “comisión de valoraciones” compuesta por juristas independientes de prestigio profesional designados mediante sorteo de una lista elaborada a partir de las propuestas del propio CGPJ, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo de Universidades y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, para posteriormente proceder a una votación definitiva en el Congreso de los Diputados y el Senado
Solo rompiendo así de una vez con el reparto de cuotas entre los partidos y alejando al Poder Judicial del combate en la arena política estaremos en condiciones de superar este problema pendiente en España, sin necesidad de que desde fuera nos tengan que venir a hacer ningún tipo de admonición.
Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.