Recurso desestimado por error en la documentación en licitaciones públicas
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, mediante la Resolución 49/2025 de fecha 27 de marzo, ha desestimado el recurso especial en materia de contratación pública presentado por una empresa licitadora. El recurso se interpuso contra la adjudicación de un contrato de suministro, alegando que no se valoró correctamente su oferta en el criterio B.1.1, relacionado con la posesión del Certificado de Conformidad de Producción (COP), emitido por la Unidad de Certificación del Automóvil (UCA), organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Error documental en el proceso de licitación
La empresa recurrente sostiene que dispone del Certificado UCA desde el 14 de septiembre de 2010, renovándolo anualmente en el mes de junio, y que este estaba en vigor hasta el 14/9/2025 al momento de presentar su oferta. Sin embargo, por un error humano, adjuntó el certificado correspondiente al año anterior, con validez hasta el 14/9/2024, lo que provocó su desestimación.
Al detectar el error tras recibir el informe de valoración, la empresa presentó un escrito el 23/1/2025 ante la Mesa de Contratación explicando lo sucedido, adjuntando el certificado actualizado y solicitando la revisión de la puntuación y adjudicación del contrato. Solicitó que se anulara el acto impugnado y se retrotrajeran las actuaciones para valorar correctamente su oferta.
Importancia del cumplimiento estricto de los pliegos en la contratación pública
La resolución del recurso exige analizar si el proceso de adjudicación se ajustó a la normativa de contratación pública establecida en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), sus disposiciones de desarrollo y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del contrato.
Según el artículo 139.1 de la LCSP, los pliegos constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a la administración como a los licitadores. La oferta presentada implica la aceptación incondicional del pliego, por lo que cualquier incumplimiento de los requisitos documentales establecidos puede ser considerado insubsanable.
Doctrina sobre errores y subsanaciones en licitaciones públicas
El Tribunal remite a anteriores resoluciones como la RTARCCYL 84/2024 y otras referidas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que establecen límites claros entre la posibilidad de solicitar aclaraciones y la prohibición de modificar una oferta tras su presentación. Se indica que permitir correcciones sustanciales tras el plazo atentaría contra los principios de igualdad y transparencia del proceso de licitación.
Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que solo pueden aceptarse aclaraciones o correcciones cuando se trate de errores materiales manifiestos que no alteren el contenido de la oferta.
Relevancia del Certificado de Conformidad de Producción en las licitaciones
El Anexo nº 5 del PCAP especificaba que para obtener hasta 20 puntos en el criterio B.1.1 era necesario acreditar la mejora en los procesos de homologación mediante la presentación del Certificado COP, emitido por la UCA. Este documento debía estar vigente al momento de presentación de la oferta, y su ausencia o presentación caducada se consideraría un defecto insubsanable.
Por tanto, el certificado presentado por la empresa, al estar caducado, no cumplía con el requisito exigido. Aceptar su posterior corrección supondría alterar la oferta y vulnerar el principio de igualdad entre licitadores.
La necesidad de una consultoría de licitaciones especializada
Casos como este ponen de manifiesto la importancia de contar con una consultoría de licitaciones especializada que ofrezca asesoramiento y acompañamiento en todo el proceso de licitaciones públicas. Una mínima omisión documental puede suponer la exclusión directa de un proceso competitivo, con la consiguiente pérdida de oportunidades de negocio.
En este contexto, Grupo Oclem se posiciona como referente en la consultoría de licitaciones públicas en España, ofreciendo servicios integrales que incluyen:
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- Asesoramiento legal y documental para evitar errores como el del presente caso.
Conclusión
La desestimación del recurso ratifica la rigidez y formalismo que caracteriza a la contratación pública. No respetar lo establecido en los pliegos puede implicar la pérdida de una licitación, incluso cuando se dispone de los requisitos necesarios pero no se documentan correctamente.
Para evitar este tipo de situaciones, cada vez más empresas optan por externalizar la gestión de sus licitaciones a firmas especializadas como Grupo Oclem, cuya experiencia y tecnología ayudan a garantizar el cumplimiento normativo y mejorar las posibilidades de éxito en los procesos de licitaciones públicas.
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