Hay operaciones rutinarias que, sin previo aviso, terminan derivando en años de dolor y batallas judiciales. Es lo que relata un paciente asturiano que reclamaba al Principado de Asturias una indemnización de 92.738 euros tras someterse a una vasectomía, una intervención que, según su versión, le provocó una lesión nerviosa con graves consecuencias físicas y laborales. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), sin embargo, ha desestimado su recurso al no considerar acreditada ninguna mala praxis médica.
Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2022, cuando el paciente ingresó en el Hospital Universitario San Agustín de Avilés para someterse a una vasectomía programada, calificada en el informe médico como «sin incidencias». Días después, sin embargo, todo cambió: el 7 de diciembre acudió a Urgencias por un fuerte dolor e inflamación testicular, y apenas una semana más tarde tuvo que volver a ingresar por un intenso dolor inguinal que se irradiaba hacia la zona lumbar y no cedía con analgésicos.
Un dolor persistente que afectó a su vida diaria
La situación no mejoró con el paso de los meses. A comienzos de enero de 2023 volvió a ingresar en Urología, llegando a necesitar un bastón para caminar debido a la intensidad del dolor. Tras varios tratamientos sin resultados, el paciente sostuvo que se le informó de que podría haberse producido «un corte en algún nervio» durante la intervención, argumento central de su posterior reclamación.
El afectado, autónomo de la construcción, aseguró haber permanecido de baja desde el día de la operación hasta julio de 2024, cuando le fue denegada la incapacidad permanente. Según relató, la falta de ingresos durante ese periodo le generó deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, además de un notable deterioro en su calidad de vida y salud mental.
Por qué el tribunal descarta la mala praxis médica
Frente a esta reclamación, la Administración sanitaria defendió que el dolor neuropático constituye una posible complicación tras una vasectomía, negando además que existiera prueba alguna de lesión nerviosa durante la operación. Un informe pericial aportado por la aseguradora concluyó que «la cirugía se desarrolló sin elementos constitutivos de mala praxis».
El TSJA recuerda en su sentencia que la asistencia sanitaria constituye una «obligación de medios», no de resultado, por lo que la aparición de una secuela no implica automáticamente responsabilidad de la Administración. La Sala considera determinante que el paciente no aportara ningún informe pericial que acreditase con criterios médicos objetivos el origen concreto de sus síntomas.
Además, el tribunal descarta que existiera falta de información previa, ya que el consentimiento firmado antes de la intervención ya advertía de posibles «dolor e inflamación» y «trastornos de la sensibilidad», motivo por el cual finalmente desestima el recurso presentado contra la Consejería de Salud.