¿Cómo se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda?
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Ley General Tributaria) establece en su artículo 213 los mecanismos para revisar o recurrir una deuda con Hacienda. Los actos y actuaciones relativas a la aplicación de tributos y sanciones pueden revisarse y recurrirse a través de los siguientes procedimientos:
Procedimientos especiales de revisión
- Revisión de actos nulos de pleno derecho: Este procedimiento permite declarar la nulidad de actos dictados en materia tributaria que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo. El plazo máximo para notificar la resolución es de un año. Si no se resuelve en este tiempo, el procedimiento caduca o se desestima por silencio administrativo.
- Declaración de lesividad de actos anulables: La Administración puede declarar lesivos los actos favorables a los interesados que infrinjan el ordenamiento jurídico, para su posterior impugnación en la vía contencioso-administrativa. El plazo máximo es de tres meses desde la iniciación del procedimiento.
- Revocación: La Administración puede revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando infrinjan manifiestamente la ley o cuando circunstancias sobrevenidas lo justifiquen. Este proceso se inicia de oficio y debe resolverse en un plazo de seis meses.
- Rectificación de errores: Se pueden corregir los errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos tributarios. El plazo máximo es de seis meses para notificar la resolución.
- Devolución de ingresos indebidos: Este procedimiento permite la devolución de pagos duplicados, superiores al importe establecido o efectuados fuera de los plazos de prescripción.
Recurso de reposición
El recurso de reposición es un mecanismo opcional para recurrir una deuda con Hacienda antes de acudir a una reclamación económico-administrativa. Se puede interponer en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde el silencio administrativo. Si no se resuelve en un mes, se considera desestimado.
Reclamaciones económico-administrativas
Las reclamaciones económico-administrativas permiten recurrir deudas relacionadas con la aplicación de tributos por parte del Estado, Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía. Sin embargo, no se admitirán para actos que deban resolverse previamente en otras vías administrativas o judiciales.
El conocimiento de estas reclamaciones corresponde a órganos como el Tribunal Económico-Administrativo Central y los tribunales regionales y locales. En el ámbito estatal, también existe la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
¿Quiénes pueden solicitar la revisión o recurrir una deuda con Hacienda?
Según la Ley General Tributaria, tienen capacidad para solicitar la revisión o recurrir una deuda con Hacienda aquellas personas que tengan capacidad de obrar según la normativa vigente. Esto incluye a menores de edad e incapacitados en relaciones tributarias derivadas de actividades permitidas por el ordenamiento jurídico.
Las personas sin capacidad de obrar pueden actuar mediante representantes legales, quienes deben acreditar su representación por medios válidos en Derecho.
¿Cómo se inicia el procedimiento de revisión o recurso?
El procedimiento para revisar o recurrir una deuda con Hacienda se inicia conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley en materia de revisión administrativa.
Características de las resoluciones en los procedimientos de revisión
Las resoluciones de los procedimientos de revisión deben estar motivadas y hacer referencia a hechos y fundamentos de Derecho. Además, deben motivarse los actos relativos a los siguientes temas:
- Inadmisión de escritos presentados por los interesados.
- Suspensión de la ejecución de los actos impugnados o denegación de dicha suspensión.
- Abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto.
- Recusación y denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia.
- Suspensión del procedimiento o cualquier otra causa que impida su continuación.
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