I.- ¿Qué son las servidumbres en la Ley de Costas?
Las servidumbres previstas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, conocida como Ley de Costas, son limitaciones legales que se imponen para proteger el dominio público marítimo-terrestre. Estas restricciones se aplican a terrenos privados adyacentes a la costa, y su objetivo es preservar el acceso y uso público de zonas como la franja marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, conforme a lo dispuesto en la Constitución Española. Las servidumbres son imprescriptibles, lo que significa que no pierden su validez con el tiempo.
Existen diferentes tipos de servidumbres contempladas en la Ley de Costas:
- Servidumbre de protección: Establecida en el artículo 23, abarca una zona de 100 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
- Servidumbre de tránsito: Regulada en el artículo 27, afecta a una franja de 6 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
- Servidumbre de acceso al mar: Analizada a detalle más adelante en este artículo.
- Zona de influencia: Se extiende 500 metros y busca evitar la formación de pantallas arquitectónicas en el borde costero.
Doctrinarios como Garrido Falla y Entrena Cuesta han señalado que estas servidumbres no suponen tanto la privación del derecho de propiedad, sino más bien una limitación en la exclusividad de su uso, lo que implica que el propietario debe compartir ciertos derechos con el Estado.
II.- ¿Qué es una servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?
La servidumbre de acceso público y gratuito al mar, también conocida como servidumbre de acceso al mar, tiene su origen en la Ley 28/1969, de 26 de abril, Sobre Costas, derogada en la actualidad. Esta ley definía esta servidumbre como «vías permanentes de acceso a las playas y zonas marítimo-terrestres», implicando la posibilidad de imponerla sobre terrenos colindantes con el mar, con indemnización previa.
Hoy en día, esta servidumbre se establece con el fin de garantizar el acceso público, permitiendo que cualquier persona pueda acceder al mar de manera gratuita y sin restricciones, según lo dispuesto en la Ley de Costas vigente.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 612/2015, aclara que esta servidumbre no es un derecho real sobre cosa ajena, sino una limitación a la propiedad privada destinada a asegurar el uso público del área marítimo-terrestre, sin requerir expropiación previa.
III.- ¿Cuál es la extensión sobre la cual recae la servidumbre de acceso al mar?
La extensión de la servidumbre de acceso al mar varía según las necesidades específicas de cada zona. Esta servidumbre se impone sobre terrenos colindantes con la franja marítimo-terrestre, y la longitud y anchura necesarias para garantizar el acceso público al mar se determinan en función de las características de cada área.
IV.- ¿Cómo se determina la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?
La determinación de esta servidumbre se lleva a cabo mediante un procedimiento administrativo conocido como deslinde, que se utiliza para identificar los terrenos que cumplen con las características necesarias, físicas o jurídicas, para ser considerados como de dominio público marítimo-terrestre. Este proceso también delimita la frontera entre el dominio público y la propiedad privada.
V.- ¿Qué se requiere para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre?
Para garantizar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes urbanísticos y de ordenación territorial deben prever suficientes accesos al mar y áreas de aparcamiento, ubicadas fuera del dominio público. Según la Ley de Costas, los accesos rodados deben estar separados por un máximo de 500 metros, y los peatonales, por un máximo de 200 metros. Todos los accesos deben estar debidamente señalizados y abiertos al público una vez finalizados.
VI.- ¿Cuáles son los terrenos que serán declarados de utilidad pública?
Los terrenos necesarios para la creación o modificación de accesos públicos al mar o aparcamientos se declararán de utilidad pública, a efectos de expropiación o imposición de servidumbres de acceso al mar. Esta medida permite a la Administración General del Estado actuar en beneficio del acceso público.
VII.- ¿Cuáles son las prohibiciones que recaen sobre la servidumbre de acceso al mar?
No se permitirán obras o instalaciones que bloqueen el acceso al mar, a menos que se proponga una solución alternativa que garantice un acceso equivalente. La Administración del Estado debe aprobar dicha solución antes de que se lleve a cabo cualquier intervención.
VIII.- Aspectos a tomar en consideración sobre las servidumbres de acceso al mar en la Ley de Costas
Al imponer una servidumbre de acceso al mar, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Las distancias mencionadas en la Ley de Costas se miden en proyección horizontal. Los términos «interior» y «exterior» se refieren a las direcciones hacia tierra y hacia el mar, respectivamente.
- Los terrenos declarados de interés para la seguridad y defensa nacional están exentos de las restricciones de la Ley de Costas.
- Las servidumbres establecidas en la Ley de Costas proporcionan un marco mínimo, complementado por la legislación autonómica en cada región.
IX.- Ejemplo gráfico de las servidumbres de la Ley de Costas
Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las servidumbres administrativas, incluyendo las de acceso al mar, pueden ilustrarse de la siguiente manera:
Servicios legales especializados en derecho administrativo y urbanístico
Si necesitas asesoramiento sobre el impacto de las servidumbres en tu propiedad o quieres más información sobre la Ley de Costas, contacta con Grupo Oclem. Ofrecemos un equipo experto en derecho civil y mercantil, que puede ayudarte a entender tus derechos y obligaciones en relación con la normativa costera.