
Nuestro ordenamiento jurídico dispone de los suficientes mecanismos de control y exigencia de responsabilidad por todo tipo de actuaciones policiales que causen algún perjuicio o daño efectivos. Al mismo tiempo, resulta cada vez más necesario reforzar las garantías jurídicas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus actuaciones legítimas. Así, es de justicia material proceder al reconocimiento a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil de la condición de profesión de riesgo, tal como ostentan los policías autonómicos y otros muchos colectivos. El cambio legislativo en este sentido no se puede demorar por más tiempo en el Congreso de los Diputados, sin que ya procedan más prórrogas en la tramitación del proyecto legislativo al respecto.
Pero, también hay que dotar a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los medios legales que les permitan a ellos mismos protegerse de una forma adecuada y oportuna. Por ejemplo, en el transcurso de las persecuciones a los narcotraficantes en nuestras aguas del Estrecho, los agentes no están autorizados a abrir fuego si desde las potentes barcas que emplean estos delincuentes no se les dispara previamente, porque jurídicamente se considera que se trataría de una respuesta policial desproporcionada. De esa forma, en toda persecución que los agentes llevan a cabo en cumplimiento de su deber, nuestros policías están poniendo en grave riesgo su vida, pues las tripulaciones de las narcolanchas desobedecen las órdenes de detención y emprenden maniobras muy peligrosas, incluso de abordaje. Estas maniobras en ocasiones –como lamentablemente hemos tenido que comprobar– provocan la muerte de los guardias civiles, sin que, por otra parte, despierten en el actual ministro del Interior el más mínimo indicador de solidaridad con las víctimas y sus familiares.
Muertes en acto de servicio que podrían ser evitadas si se permitiera –tal y como se prevé en el ordenamiento jurídico francés (artículo 435, 5 del Código de Seguridad Interior)– utilizar la técnica del «fuego inhabilitante», que consiste en inutilizar los sistemas de propulsión y de guiado de las embarcaciones mediante el uso de determinadas armas de fuego, como son los rifles de precisión; privadas del motor y del timón, las narcolanchas podrían ser detenidas en el acto. En este sentido, el Código de Seguridad francés prevé expresamente que la Policía y la Gendarmería pueden utilizar sus armas de fuego «cuando no pueden inmovilizar, salvo mediante su uso, vehículos, embarcaciones u otros medios de transporte cuyos conductores no obedezcan las órdenes de alto y cuyos ocupantes puedan en su huida atentar contra su vida o integridad física o contra las de terceros».
Por eso hay que destacar la iniciativa del Partido Popular, que ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de reforma de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para incluir en su texto un nuevo artículo (5 bis), similar al precepto francés, que establece las reglas de enfrentamiento para evitar que intervenciones en situaciones de riesgo extremo terminen en procesos penales o disciplinarios contra los servidores públicos. El cambio legislativo propuesto responde así a una necesidad imperiosa no solo para afrontar con una mayor eficacia la lucha contra el narcotráfico, sino también para ofrecer la debida protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad física de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Pero, hay que dar más pasos en esta línea de protección de nuestros policías. También en Francia se ha debatido este día un proyecto de ley cuyo texto preveía una presunción de «legítima defensa» para las fuerzas del orden. Una posterior enmienda del Ministerio del Interior modificó su redacción para estipular que «cuando utilicen sus armas», los agentes de Policía y los gendarmes «se presume que actúan en todo momento dentro del marco de la ley». Una presunción legal de actuación legítima de la Policía que, sin embargo, puede «ser refutada por cualquier prueba en contrario». Una medida legislativa que está encontrando en el país vecino una gran polémica por ciertos sectores políticos y judiciales, que zanjó el ministro del Interior, Laurent Núñez, invocando el artículo 44. 2, de la Constitución francesa, que permite sortear dichos obstáculos: «Basta de fantasías. Este texto no incrimina a los policías ni a los gendarmes». «Desde el primer momento, en cuanto se den las circunstancias, cualquier fiscal podrá refutar esta presunción», declaró el ministro durante la sesión del debate parlamentario.
Hay que evitar que a las fuerzas de seguridad se las haga sospechosas automáticamente tras una intervención que implique el uso de armas. No se trata, en fin, de otorgar a la Policía ninguna «licencia para matar», como insensatamente algunos señalan, ni tampoco de consagrar una suerte de impunidad policial. Se trata de proteger a quienes nos protegen a todos.
Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado y autor del libro «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: del orden público a la seguridad ciudadana».