En un entorno económico donde la gestión eficiente de la tesorería resulta imprescindible para mantener la competitividad, la optimización de la carga fiscal se convierte en una prioridad para cualquier órgano de administración. De cara al cierre del ejercicio contable, las pymes y microempresas cuentan con un marco de tipos impositivos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades diseñado para incentivar el crecimiento y la reinversión.
Esta diferenciación en los tipos de gravamen busca aliviar la presión tributaria sobre las entidades de menor dimensión, permitiendo a los empresarios retener una mayor cuota de sus beneficios para fortalecer su estructura financiera.
Cuadro de tributación: tipos aplicables según la dimensión de la empresa
A continuación, detallamos cómo se estructuran los tipos de gravamen en función de la cifra de negocios de la compañía:
| Tipo de Empresa | Cifra de Negocios (Facturación) | Tipo de Gravamen Aplicable |
|---|---|---|
| Microempresas | Inferior a 1.000.000 € | 19% para los primeros 50.000 € de base imponible y 21% para el resto de la base imponible |
| Pymes (Entidades de Reducida Dimensión – ERD) | Inferior a 10.000.000 € | 23% sobre la base imponible total |
| Entidades de Tipo General | Superior a 10.000.000 € | 25% (tipo general) |
Claves para aprovechar al máximo los tipos reducidos
Para poder aplicar estos tipos de gravamen minorados con total seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria, las empresas deben atender a una serie de consideraciones clave:
- Cómputo del importe neto de la cifra de negocios (INCN): para determinar si se cumple el límite de 1 o 10 millones de euros, debe analizarse el INCN del periodo impositivo inmediato anterior. En el caso de formar parte de un grupo de sociedades, se debe computar la cifra de negocios del conjunto de entidades vinculadas.
- Entidades patrimoniales excluidas: recordamos que estos tipos reducidos están reservados exclusivamente a sociedades que desarrollen una actividad económica. Las entidades calificadas como patrimoniales (aquellas cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario sin ordenación de medios materiales y humanos) siguen tributando al tipo general del 25%.
- Reserva de Capitalización y cierre contable: la aplicación del tipo reducido es plenamente compatible con otros incentivos fiscales previstos en la normativa, como la Reserva de Capitalización, que permite reducir la base imponible si se incrementan los fondos propios de la entidad.
La planificación del cierre fiscal con Grupo Jenasa
Esperar al momento de la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) para calcular la cuota a pagar limita enormemente el margen de maniobra del empresario. Una adecuada planificación fiscal preventiva durante los últimos meses del año permite anticipar el impacto tributario, aplicar de manera óptima las deducciones e incentivos disponibles y tomar decisiones de inversión con criterio.
En Grupo Jenasa, el departamento del Área Fiscal analiza la contabilidad de su empresa de forma continuada para proyectar su liquidación, verificar el cumplimiento de los requisitos de pyme y garantizar una tributación ajustada a la legalidad y favorable para su negocio.
¿Desea optimizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de su empresa?
Consulte con nuestros especialistas fiscales para realizar un estudio de pre-cierre y asegurar el máximo ahorro fiscal permitido por la normativa.