Resolución del Tribunal Administrativo Central sobre recursos en licitaciones públicas
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha emitido su Resolución 809/2025, con fecha 29 de mayo, en la que analiza el recurso interpuesto por un licitador contra la admisión de la oferta de otro participante, así como respecto a todos los actos posteriores en el proceso de contratación pública.
Contexto legal de la impugnación en la contratación pública
Los actos impugnados fueron dictados por la mesa de contratación en el marco de un procedimiento competitivo cuyo valor estimado supera los 100.000 euros. Según el artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), estos actos son, en principio, susceptibles de recurso especial. Sin embargo, el Tribunal también examina si estos actos de la mesa pueden considerarse de trámite cualificado conforme al artículo 44.2.b) de la misma ley.
¿Qué se considera un acto de trámite cualificado?
Según la legislación vigente, se consideran actos de trámite cualificado aquellos que:
- Decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación del contrato.
- Determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento.
- Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En este caso, las actas de la mesa de contratación de fechas 31 de marzo y 8 de abril de 2025 contienen:
- La aprobación del informe de valoración de los criterios objetivos.
- La propuesta de adjudicación a favor de la UTE licitadora.
No obstante, el Tribunal considera que estas actuaciones no constituyen actos definitivos ni cualificados, ya que pueden ser modificadas o rechazadas por el órgano de contratación, y por tanto, no cumplen con los requisitos legales para ser recurribles de forma independiente.
Importancia de una consultoría de licitaciones especializada
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Reiteración jurisprudencial del criterio adoptado
Este criterio ha sido respaldado en numerosas resoluciones anteriores, como la 524/2020, 159/2019, y otras más recientes como la 495/2022 o la 1073/2024, donde se concluye que las propuestas de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, ya que no crean derechos adquiridos para los licitadores propuestos.
El artículo 157.6 de la LCSP es claro al establecer que la propuesta de adjudicación no vincula al órgano de contratación, quien puede rechazarla justificadamente. De ahí que no se considere un acto definitivo ni impugnable de forma autónoma.
Interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea
La normativa nacional también se alinea con la jurisprudencia comunitaria, como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de abril de 2017 (Asunto C-391/15, Marina del Mediterráneo, S.L.), que establece que solo ciertos actos tienen entidad suficiente como para justificar un recurso especial.
Clasificación empresarial y participación en licitaciones
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Recomendaciones finales para licitadores
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En este sentido, Grupo Oclem se posiciona como un aliado estratégico, ofreciendo soluciones personalizadas y un enfoque proactivo que permite a las empresas maximizar sus oportunidades en el ámbito de las licitaciones públicas.
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Referencias externas relevantes
- Telefónica: Ejemplo de gran empresa con amplia experiencia en contratación pública.