Consejo General del Poder Judicial: funciones y elecciones

28/08/2024

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

I. ¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

El Consejo General del Poder Judicial se define en el artículo 122.2 de la Constitución española como el órgano de gobierno de los jueces. Este órgano constitucional, colegiado y autónomo, está integrado por jueces y juristas que ejercen funciones de gobierno del Poder Judicial, garantizando así la independencia de los jueces en el ejercicio de su función judicial frente a cualquier influencia externa.

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II. Características de la actuación del Consejo General del Poder Judicial

Es fundamental comprender no solo qué es el Consejo General del Poder Judicial y cómo se eligen sus miembros, sino también el carácter que revisten sus actuaciones. Estas son comparables a actos administrativos, donde las resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. Esto implica que el Consejo General del Poder Judicial no tiene carácter jurisdiccional, ya que, según el artículo 117 de la Constitución española, esta función está reservada exclusivamente a Jueces y Tribunales.

III. Atribuciones del Consejo General del Poder Judicial

Al profundizar en qué es el Consejo General del Poder Judicial y cómo se eligen sus miembros, es esencial conocer las atribuciones que este órgano debe cumplir en su ámbito de competencia. En términos generales, se puede afirmar que las funciones del Consejo General del Poder Judicial abarcan áreas como:

  • El nombramiento, ascenso y traslado de Jueces y Magistrados.
  • La inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
  • La exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.

Estas funciones están recogidas en el artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece las siguientes atribuciones:

  1. Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como el nombramiento de Jueces y Magistrados.
  2. Ser consultado por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
  3. Interponer conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  4. Participar en la selección de Jueces y Magistrados según lo establecido.
  5. Resolver cuestiones relacionadas con formación y perfeccionamiento de Jueces y Magistrados.
  6. Ejercer la alta inspección de Tribunales y coordinar la actividad inspectora ordinaria.
  7. Ejercer la potestad reglamentaria en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

IV. Composición del Consejo General del Poder Judicial

Conforme a lo estipulado en el artículo 122.3 de la Constitución Española y el artículo 566 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros o vocales, de los cuales doce son Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho son juristas de reconocida competencia. Esto plantea la pregunta: ¿cómo se eligen los miembros del Consejo General del Poder Judicial?

V. Proceso de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

El proceso de cómo se eligen los miembros del Consejo General del Poder Judicial se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. Los veinte vocales son designados por las Cortes Generales, asegurando la paridad de género.
  2. Cada Cámara elige, por mayoría de tres quintos, a diez Vocales, distribuidos entre juristas de reconocida competencia y el turno judicial.
  3. Los Vocales son nombrados por el Rey mediante Real Decreto y toman posesión de su cargo prestando juramento ante el Rey.

VI. Renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Finalmente, es importante señalar que el Consejo General del Poder Judicial debe renovarse en su totalidad cada cinco años, contados desde su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deben adoptar las medidas necesarias para asegurar esta renovación.

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