Petición de aclaración sobre resolución de recurso especial

28/05/2025

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: Aclaraciones en procedimientos de licitaciones públicas

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, mediante su Resolución 32/2025 de fecha 6 de mayo, ha respondido a una solicitud de aclaración presentada por la Mesa de Contratación. Esta petición está relacionada con la ejecución del Acuerdo 41/2025, emitido el 31 de marzo, que resolvía un recurso especial contra la exclusión de una empresa licitadora en un proceso de contratación pública.

Imagen relacionada con gestión de licitaciones

Contexto de la solicitud de aclaración

La Mesa de Contratación planteó al Tribunal una consulta específica sobre la facultad de solicitar aclaraciones a los licitadores, en particular sobre la disponibilidad real de medios personales indicados en sus propuestas. Esta cuestión es habitual en los procesos de licitaciones públicas, donde la veracidad documental y la solvencia técnica son clave.

Marco legal aplicable a las aclaraciones

El Tribunal expone que el artículo 32 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, contempla la posibilidad de solicitar aclaraciones o rectificaciones cuando una resolución contenga errores materiales o conceptos oscuros. Esta solicitud debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, y el Tribunal está obligado a responder dentro del día hábil siguiente a su recepción.

Este mecanismo sirve para evitar recursos judiciales innecesarios y facilitar una contratación pública más ágil, eficiente y transparente. Además, permite al órgano emisor de la resolución corregir posibles errores sin alterar el fondo de lo resuelto, respetando el principio de intangibilidad de las resoluciones.

Resolución del Tribunal: fuera de plazo y sin oscuridad

En este caso concreto, la resolución fue notificada el 1 de abril de 2025, mientras que la solicitud de aclaración fue presentada el 2 de mayo del mismo año, por lo que el Tribunal considera que ha sido presentada fuera del plazo legal. Además, determina que el contenido del Acuerdo 41/2025 no presenta ninguna ambigüedad que requiera aclaración.

Alcance y límites de las aclaraciones en licitaciones públicas

A pesar de que la solicitud es extemporánea, el Tribunal realiza algunas observaciones relevantes sobre la aplicación del artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que el órgano de contratación o sus órganos auxiliares pueden pedir aclaraciones o documentación complementaria al licitador, siempre que las dudas se refieran a la documentación ya presentada y no se utilice este trámite para subsanar deficiencias esenciales o aportar nuevos requisitos no cumplidos en su momento.

Esta facultad no es obligatoria y queda a criterio de la Mesa de Contratación, que deberá valorar si la documentación inicial es suficiente o si necesita aclaraciones adicionales. Este principio es clave para garantizar que los procesos de licitaciones públicas se desarrollen conforme a los principios de competencia, igualdad y transparencia.

Importancia de la consultoría de licitaciones y el apoyo especializado

Ante la complejidad normativa y procedimental de los procesos de contratación pública, muchas empresas optan por apoyarse en servicios de consultoría de licitaciones. Este tipo de asesoramiento especializado permite a las organizaciones preparar sus propuestas correctamente, evitar errores que puedan llevar a la exclusión y aumentar sus probabilidades de adjudicación.

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Conclusiones del Tribunal y recomendaciones

El Tribunal aclara que, si bien el Acuerdo 41/2025 no presenta ambigüedades y la solicitud de aclaración fue extemporánea, recuerda que la mesa de contratación tiene la potestad de solicitar aclaraciones siempre que lo considere oportuno. Sin embargo, estas aclaraciones deben limitarse a verificar la información presentada y no pueden alterar el fondo del procedimiento ni subsanar deficiencias sustanciales.

Además, señala que si los pliegos de la licitación no establecen una forma específica de acreditar los medios personales, el licitador debe asegurarse de que la documentación presentada sea suficiente para acreditar su cumplimiento. Si se detectan indicios de que la empresa adjudicataria no cumple con lo comprometido, ello puede generar consecuencias legales y administrativas.

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Ejemplo de empresa que participa activamente en licitaciones públicas

Empresas como Telefónica participan regularmente en procesos de contratación pública, lo que les permite expandir su actividad y aportar soluciones tecnológicas al sector público. Este tipo de participación requiere un conocimiento detallado de la normativa vigente y una estrategia bien definida, apoyada por profesionales especializados.

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