Negar el acceso al expediente puede ser impugnado

09/07/2025

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Resolución del OARC/KEAO: Acceso a Expedientes en Licitaciones Públicas

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO) ha emitido la Resolución 071/2025, de fecha 25 de abril, en relación con un recurso especial interpuesto contra la adjudicación de un contrato de servicios, en el marco de la contratación pública.

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Reclamación por Denegación de Acceso a Documentación Confidencial

El recurso presentado impugna directamente la adjudicación del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 44.2 c) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La controversia central radica en la negativa del órgano de contratación a permitir el acceso a documentos confidenciales presentados por la empresa adjudicataria, aspecto que el recurrente considera esencial para fundamentar su recurso.

La jurisprudencia europea, como lo señala la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 7 de septiembre de 2021 (asunto C-927/19), establece que la denegación de acceso a información confidencial en un proceso de licitación pública constituye un acto recurrible. Por tanto, este tipo de decisiones pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.

Confidencialidad de la Oferta y Derechos del Recurrente

El caso analizado gira en torno a la imposibilidad de acceder al contenido del Sobre B, que incluye los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente. Toda esta documentación fue declarada confidencial por la empresa adjudicataria, lo cual, según el denunciante, le sitúa en una situación de indefensión jurídica al no poder argumentar adecuadamente su recurso.

La parte recurrente solicita que se anule la adjudicación para poder acceder a la información confidencial y, así, presentar un nuevo recurso con fundamentos sólidos.

Valoración Jurídica del OARC/KEAO

a) Sobre la Denegación de Acceso

El OARC/KEAO ha abordado este tipo de solicitudes en ocasiones anteriores, como se refleja en la Resolución 1/2025, estableciendo los siguientes principios:

  1. El objetivo del procedimiento es evitar la indefensión del licitador, garantizando su derecho a una defensa eficaz. (Ver Resolución 436/2017 del TACRC).
  2. La decisión sobre el acceso debe basarse en lo alegado por las partes, el cumplimiento de los plazos y la verificación de si la información solicitada está protegida por intereses comerciales o datos personales.
  3. El derecho de acceso tiene como fin conocer los elementos que sustentan la resolución, siendo necesario demostrar su relevancia para la defensa del recurrente.
  4. Solo se considera una irregularidad si la denegación de acceso impide presentar un recurso debidamente fundamentado.
  5. El acceso a ofertas de otros licitadores no es un derecho absoluto, debe estar justificado por un interés legítimo, no por un afán de hallar errores.

En base a estos criterios, el OARC/KEAO considera válida la denegación del acceso en este caso por las siguientes razones:

  • La empresa adjudicataria declaró confidencial toda la Memoria Técnica (páginas 2 a 25 del Sobre B), justificando que contiene información interna, protocolos y metodologías desarrolladas a lo largo de años de experiencia.
  • A pesar de esta confidencialidad, el recurrente tuvo acceso al informe de valoración, donde se detallan los criterios y puntuaciones asignadas. No obstante, no se formularon objeciones específicas a dicho informe.
  • Sobre el criterio de adjudicación de mejoras, su valoración depende exclusivamente de la información contenida en el “Modelo de Proposición Económica” del Sobre C, el cual es público según el PCAP.

b) Conclusión Final

El OARC/KEAO concluye que no procede la solicitud de acceso al expediente ni la ampliación del plazo para reformular el recurso. En consecuencia, el recurso especial es desestimado.

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