¡Y si no hay culpables!

08/05/2026

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

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¡Y si no hay culpables!Raúl

El accidente ferroviario que sucedió en Adamuz, el derrumbe de una pasarela marítima en Santander o la catástrofe por las inundaciones de la Dana valenciana son casos donde la opinión pública se ha volcado sobre tres juezas de instrucción que se encargan de la investigación de estas causas, pidiéndoles que, en definitiva, resuelvan la papeleta. Pero la jurisdicción penal no sirve realmente para resolver la problemática que plantean estas causas. Si bien resulta naturalmente comprensible esta desorientación comunitaria, pues el delito es una herida en el tejido social y su curación exige el castigo del culpable y el restablecimiento de la legalidad. En este sentido, el culpable de un daño intencionado se convierte así en un rehén de la sociedad; un rehén que la sociedad necesita para aplacar el dolor que puede llegar a padecer toda la comunidad ante una tragedia incomprensible. Pero, ¿qué hacemos cuando el daño no es intencionado? ¿Qué hacemos ante el caso de que se trate de un accidente por una simple negligencia?

Imagen relacionada con gestión de licitaciones

Ahora bien, la negligencia es una figura jurídica muy difícil de definir. Así, podemos decir que es negligente el comportamiento de quien actúa sin el debido cuidado o simplemente de quien no actúa cuando debiera hacerlo; es también negligente la conducta de quien, por más cuidado que emplee, se empeña en hacer algo que no sabe, e incluso también puede ser negligente la conducta de quien, sabiendo cómo actuar, contribuye a unos riesgos inaceptables. Por consiguiente, estamos ante un concepto jurídico demasiado amplio y difuso, que abarca desde la desidia hasta la temeridad, la imprudencia o la impericia. De ahí que resulte más sencillo definir la negligencia por sus resultados: la negligencia es el comportamiento que causa daños injustos sin intención de su autor. Sin embargo, el problema con el que nos encontramos es el hecho de que muchas veces entre la conducta y el resultado hay margen para el azar y sobre la suerte no se puede fundar una ciencia de lo justo. Pues bien, esta desconexión existente entre la conducta y el resultado admite además diferentes grados. De esta manera, en ocasiones, la imprudencia puede traspasar la frontera de la intencionalidad, y en otros casos el resultado se encuentra tan alejado de la conducta que cuesta trazar la línea divisoria entre uno y otra. Así las cosas, podemos encontrarnos con que ante una situación de negligencia simple puedan causarse resultados graves. Y aquí hay que situar sin duda la nefasta gestión llevada a cabo a raíz de las inundaciones valencianas, donde el riesgo y la forma de atajarlo eran por lo demás perfectamente conocidos. En otras ocasiones, no obstante, una negligencia simple puede causar resultados gravísimos que el autor difícilmente pudo prever y prevenir. En este sentido, el responsable de ADIF absuelto del accidente ferroviario de Santiago no pudo prever jamás la posibilidad de que el Alvia tomara la curva de Angrois conducido por un maquinista absorto consultando un mapa y hablando al mismo tiempo por teléfono. Por su parte, la policía municipal de Santander, que no tramitó la llamada de un vecino alertando sobre el mal estado de la pasarela del Bocal, ni se le pasó por la cabeza a sus agentes que pudiera desmoronarse justo al día siguiente, costando la vida a seis personas. Porque, a veces, la causa a la que imputar el desastre es sencillamente un descuido que, antes del siniestro, no llamaría la atención de nadie, y, en consecuencia, será muy difícil poder considerarlo jurídicamente como una negligencia grave.

El Derecho penal no puede convertirse en una especie de «deux ex maquina» manejable al antojo para la sanación de los traumas que sufre la colectividad. Estoy convencido de que aclarar la causa del accidente ferroviario de Adamuz (si fue una soldadura rota, una piedra sobre el raíl o se trató una péndola suelta) no corresponde a un juez de lo criminal, porque no hay indicios de delito. Cuando como sucede en este caso no hay más indicio que el accidente mismo, sin culpas penales, estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública cuya reparación compete al juez de lo contencioso-administrativo. Porque, ante una desgracia de esa envergadura todos tenemos que asumir nuestras obligaciones solidarias como sociedad que pasan principalmente por reparar materialmente el daño causado, aunque no haya nadie a quien culpar penalmente. No todo desastre es causado por un delincuente y caemos en el error de confiar, en fin, toda nuestra reacción colectiva a lo que diga la justicia penal que solo puede dar una respuesta insatisfactoria: el castigo nunca va a estar a la altura de la catástrofe causada.

Alfonso Villagómez Cebriánes magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y doctor en Derecho administrativo.

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