¿Tribunales o política?

17/07/2026

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¿Tribunales o política? Raúl

El 98 % de los españoles creen que la justicia no trata igual a los políticos que a un ciudadano corriente. Y ocho de cada diez dudan de la neutralidad de los magistrados en las causas que afectan a partidos y formaciones. El nivel de confianza en los tribunales es además de 4,76 en una escala de cero a diez, todo ello según la Encuesta de la Calidad de la Democracia publicada en 2015 por el CIS. Poco han cambiado las cosas desde entonces, si es que no ha ido a peor la percepción de los ciudadanos sobre el funcionamiento de nuestros tribunales de justicia. Mucho se ha hablado estos años sobre la «politización de la justicia» o/y la «judicialización de la política» sin saber en realidad muchas veces de lo que se está hablando. Pero, la pregunta fundamental que nos tenemos que hacer es si la situación actual en la política española, trufada por los actuales casos de corrupción, la resolveremos en los tribunales a base de autos y sentencias judiciales o, en cambio, por medio de otras herramientas constitucionales, en el Parlamento.

Pues bien, la respuesta la encontramos en nuestra misma Constitución. El constituyente de 1978 diseñó un modelo de equilibrio entre los poderes, a partir de la separación clásica entre los mismos: el poder del Gobierno y la Administración; el poder Legislativo y, por último, el Poder Judicial. Muy significativamente, en el texto constitucional, precediendo a la regulación del Poder Judicial, se recoge un Título V dedicado a «las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales», que comienza proclamando que «el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados» (artículo 108), y en donde se regulan la cuestión de confianza, que puede plantear el presidente del Gobierno ante el Congreso «sobre su programa o sobre una declaración de política general» (artículo 112), y la moción de censura para exigir la responsabilidad política del Gobierno, mediante su adopción por la mayoría absoluta de la Cámara (artículo 113). Culminan estas figuras constitucionales con la potestad conferida en el artículo 115 al presidente del Gobierno para, bajo su exclusiva responsabilidad, proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, disolución que conduce derechamente a la celebración de las elecciones generales, cuya fecha se ha de fijar en el mismo decreto de disolución.

Por otra parte, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a los Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (artículo 117.3). Entre estas competencias de los Tribunales sobresale la que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para exigir la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno. De ahí que, retomando el interrogante antes planteado, en la Constitución han quedado muy claramente establecidos los distintos ámbitos de la responsabilidad que corresponde exigirle al presidente del Gobierno. Se dispone, por tanto, de suficientes herramientas constitucionales para establecer la responsabilidad política o de gestión, frente a la responsabilidad criminal por la comisión de supuestos delitos por parte del presidente o de alguno de los integrantes del Gobierno. Una responsabilidad criminal del presidente que además está establecida en el artículo 102 dentro del Título específicamente dedicado a la regulación del Gobierno y la Administración.

El Gobierno, con el presidente al mando, dirige la política interior y exterior y la Administración civil y militar (artículo 97). Por lo que la primera –y quizá fundamental– exigencia de responsabilidad solo puede ser así de naturaleza estrictamente política, a través de los mecanismos constitucionales que acabo de señalar. Muchas veces se recuerda con razón que los tiempos de los Tribunales de justicia no son los mismos que los de la política, porque responden a requerimientos y exigencias también muy diferentes: los políticos se ven obligados a actuar con premura y con reacciones inmediatas; los jueces, en cambio, actuamos con el sosiego marcado por los plazos procesales. Por eso, la justicia inevitablemente siempre llega más tarde que la respuesta política ante cualquier acontecimiento de trascendencia e interés para los ciudadanos. Lo patológico se da cuando tampoco se produce esa respuesta política y deliberadamente se traslada el asunto a la máquina del tiempo de un tribunal de justicia, olvidando de manera muy equivocada que, aunque tardía, la respuesta judicial siempre llega y muchas veces con no muy buenas noticias para el político implicado.

Los jueces no podemos seguir convertidos por más tiempo en los protagonistas del debate público, ni la Sala de lo Penal del Supremo parecer el mayor poder político del Estado. Los jueces cumplimos con nuestras tasadas obligaciones en la Constitución y la ley, pero también los políticos deberían cumplir con las suyas.

Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, doctor en Derecho, y ex Letrado del Tribunal Constitucional.

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