Liquidaciones por Hacienda en casos de delito

23/09/2024

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

¿Qué es una liquidación de Hacienda?

Una liquidación tributaria es el acto administrativo mediante el cual la Administración determina el importe de la deuda tributaria o la cantidad a devolver o compensar, de acuerdo con la normativa fiscal aplicable. Este acto, regulado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), establece las directrices para que el obligado tributario realice el pago, indicando los medios, el plazo y el órgano ante el cual debe efectuarse. Pero, ¿qué ocurre cuando hay indicios de delito en el proceso de liquidación?

Imagen relacionada con gestión de licitaciones

Principales delitos contra la Hacienda Pública

Según el Código Penal, específicamente en su artículo 305 y siguientes, cualquier acción u omisión que tenga como objetivo defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local es considerada un delito. Esto incluye el impago de tributos, la retención indebida de cantidades o la obtención de beneficios fiscales de manera fraudulenta, siempre que el importe defraudado supere los 120.000 euros. Además, se considera delito el falseamiento de datos para acceder a subvenciones o ayudas públicas, como las de la Unión Europea, cuando el valor de la defraudación supere los 100.000 euros.

¿Cómo se lleva a cabo una liquidación por Hacienda en caso de delito?

Cuando la Administración Tributaria detecta indicios de delito, el procedimiento de liquidación sigue ciertos pasos específicos:

  • Continuación del procedimiento: La Administración prosigue con la liquidación conforme a las normas habituales, pero separa los elementos vinculados al posible delito de aquellos que no lo están.
  • Sanciones: Si se detecta un delito, la Administración no inicia o detiene el procedimiento sancionador hasta que se resuelva la cuestión penal.Casos en los que la Administración Tributaria no practica la liquidación

Existen situaciones en las que la Administración se abstiene de practicar la liquidación, como:

  • Cuando liquidar la deuda podría causar la prescripción del delito.
  • Si durante la investigación no se puede determinar el importe exacto de la deuda.
  • Cuando la liquidación pudiera entorpecer la investigación del delito.

En tales casos, el procedimiento administrativo queda suspendido hasta que la autoridad judicial dicte una sentencia firme o se archive el expediente.

Procedimiento de inspección en caso de delito

Cuando la Administración confirma indicios de delito y no aplica alguna de las excepciones anteriores, se elabora una propuesta de liquidación vinculada al delito. El obligado tributario tiene 15 días para presentar alegaciones. Tras este periodo, el órgano competente puede:

  • Emitir una liquidación vinculada al delito, con la autorización para interponer denuncia o querella.
  • Corregir la propuesta si se detecta un error en la apreciación de los hechos o en la aplicación de las normas.
  • Devolver el expediente si considera que no hay delito contra la Hacienda Pública.
  • Completar el expediente si es necesario, otorgando al obligado un nuevo plazo de alegaciones.

Una vez se dicta la liquidación, la Administración remite el expediente al Ministerio Fiscal y el proceso de comprobación se considera concluido en cuanto a los elementos regularizados.

¿Qué ocurre si no se detecta delito contra la Hacienda Pública?

Si la Administración o el Ministerio Fiscal no encuentran delito, el procedimiento continua según los hechos probados por los tribunales. La liquidación se ajustará a los procedimientos ordinarios, y se aplicarán los recursos o reclamaciones pertinentes.

¿Es posible impugnar una liquidación en caso de delito?

En general, no es posible recurrir una liquidación vinculada a un delito contra la Hacienda Pública en vía administrativa. No obstante, sí se pueden impugnar las liquidaciones relacionadas con conceptos tributarios que no estén vinculados al delito, siguiendo los recursos y reclamaciones establecidos en la LGT.

Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación

La resolución judicial o la decisión del Ministerio Fiscal tendrá un impacto directo en la liquidación tributaria. Dependiendo de la decisión, los efectos pueden ser los siguientes:

  1. Si la sentencia penal es condenatoria, la liquidación administrativa se mantiene, añadiendo los intereses de demora y recargos que correspondan.
  2. Si la cuantía defraudada difiere de la establecida en la liquidación administrativa, esta deberá modificarse.
  3. Si no se aprecia delito por inexistencia de la obligación tributaria, la liquidación será anulada y se devolverán los ingresos indebidos.
  4. Si la sentencia no aprecia delito por otros motivos, se retrotraerán las actuaciones administrativas para emitir una nueva liquidación.

Asesoramiento legal especializado en delitos fiscales

Si te enfrentas a un procedimiento de liquidación por presunto delito contra la Hacienda Pública, es fundamental contar con un equipo de abogados especializados en derecho penal y fiscal. En Grupo Oclem, ofrecemos asesoramiento integral para proteger tus derechos y garantizar el mejor resultado posible en tu caso.

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