En la idea de Hobbes, la protección contra los peligros por parte del poder público se impuso a la de libertad y derechos naturales, que más tarde serían transformados por el Estado liberal en derechos fundamentales y libertades públicas. La justicia que era una función más del gobierno consiguió independizarse con las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII, para con el tiempo pasar a constituirse en un poder autónomo y totalmente independiente en los actuales Estados sociales y democráticos de Derecho. De esta manera, la tutela impartida por los jueces se eleva en los ordenamientos democráticos a la categoría de un derecho fundamental, que en nuestro caso reconoce y garantiza la Constitución de 1978 en el artículo 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Ahora bien, nuestro sistema de justicia, asentado sobre esta premisa constitucional, hace tiempo que no es capaz de dar una respuesta, en tiempo y forma adecuados, a la avalancha de demandas que año tras año vienen recayendo sobre nuestros tribunales. Lo que está exigiendo el urgente replanteamiento de los presupuestos mismos sobre los que se asienta nuestro sistema judicial, así como la implicación sin ambages de todos los operadores jurídicos. Muchos éramos ya partidarios de la idea de que tras la pandemia que sufrimos hace unos años no se podía regresar a la “normalidad” del colapso judicial, de las impenitentes dilaciones en los tribunales y al fracaso de cuantos proyectos se habían intentado a la hora de conseguir la modernización de la justicia española. Pero esta tarea requiere también, y fundamentalmente, del compromiso por parte de los responsables políticos. Como escribe Daniel Innerarity “sin la administración la política se convertiría en una solución de improvisaciones ineficaces; sin política nada nos protegería de la maquinaria conservadora en la que generaría la administración”.
En efecto, sin que desde la política se proporcionen las herramientas útiles y necesarias no podremos jamás adecuar la vieja maquinaria de nuestra administración de justicia a las necesidades que imponen los nuevos tiempos de la era tecnológica y la inteligencia artificial. El Gobierno y el Parlamento son responsables de aprobar las disposiciones con fuerza de ley que contribuyan de la manera más eficaz y conveniente a hacer realidad la actualización de nuestro sistema de justicia sobre las bases de preservar la efectividad de la tutela impartida por de jueces y magistrados, tal como se ordena en nuestro texto constitucional. Los profesionales del derecho, especialmente los abogados, tienen que aprender a racionalizar y hacer un uso cada vez más restrictivo de la tutela judicial para erradicar el abuso en el que se ha incurrido durante estos años.
La administración de justicia de estos nuevos tiempos tiene que estar inexorablemente presidida por las técnicas de conciliación, el arbitraje y la mediación, que eviten recurrir los conflictos, en todos los casos, a los tribunales de justicia. En este sentido, la mediación debe establecerse como obligatoria en todos los órdenes jurisdiccionales, y en la línea marcada ya por la Ley Orgánica 1/2025 sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles. No puede admitirse así ningún litigio si antes no se acredita ante el juez que se ha intentado seriamente llegar a un acuerdo entre las partes. Los abogados y litigantes que intentan sortear la mediación mediante subterfugios y malas prácticas tienen que enfrentarse a graves consecuencias procesales, económicas y disciplinarias. Porque, uno de los cambios más importantes en la regulación de la mediación, contenida en la citada Ley Orgánica de Eficiencia Procesal, es precisamente el papel del mediador como garante de la buena fe procesal. El mediador, como bien señala Lorenzo Prats, ya “no es solo un facilitador del acuerdo, sino que tiene la obligación de certificar si las partes han negociado con una verdadera intención de resolver el conflicto». La nueva normativa exige que, al finalizar el proceso de mediación, el mediador tiene que emitir un certificado en el que se indique si las partes han actuado con el propósito real de alcanzar un acuerdo. Y las consecuencias de esta falta de mediación sobrepasan a la inadmisión de la propia demanda para incidir en pérdida de derechos procesales para la parte que no actúe con buena fe. La ley debe proteger a quien intenta resolver el conflicto, no a quien lo agrava. Si un letrado aconseja a su cliente que no negocie o que solo acuda a la mediación para cumplir el expediente, su conducta podría ser denunciada ante el colegio profesional y traducirse en sanciones disciplinarias para los abogados que obstruyan el proceso de mediación con tácticas dilatorias.
Alfonso Villagómez Cebriánes magistrado y doctor en Derecho administrativo


