La jubilación es uno de los momentos más importantes en la vida laboral de millones de trabajadores, ya que supone el paso de una etapa marcada por los años de empleo y cotización a una nueva situación en la que los ingresos dependen de la pensión reconocida por la Seguridad Social.
En España, durante 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no hayan alcanzado los 38 años y 3 meses de cotización. En cambio, quienes superen ese periodo podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión correspondiente.
El peso de las pensiones dentro del sistema de protección social refleja la importancia de este trámite para millones de personas. En este contexto y de acuerdo con los datos del sexto mes del año, la Seguridad Social abonó en junio un total de 10.498.828 pensiones a cerca de 9,5 millones de beneficiarios. De ellas, casi 6,5 millones corresponden a jubilaciones, más de dos tercios del total, con una prestación media de 1.572,8 euros mensuales. Esta cuantía depende directamente del historial laboral y de las cotizaciones acumuladas durante los años de trabajo.
Precisamente, las cotizaciones son uno de los elementos clave para determinar la pensión futura. Un error en la afiliación o una falta de cotización correcta pueden tener consecuencias económicas muchos años después, especialmente al solicitar la jubilación. Esto es lo que ocurrió en el caso analizado por la Justicia, en el que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó que una empresa debe asumir una parte considerable de la pensión de jubilación de una extrabajadora que estuvo más de seis años como falsa autónoma. La compañía no la incluyó en el Régimen General de la Seguridad Social cuando, según los tribunales, debía haberlo hecho.
Un tribunal confirma que existía una relación laboral
La historia comenzó entre 2008 y mayo de 2014, cuando la trabajadora prestó servicios para la aseguradora Ocaso como si fuera autónoma. Durante ese periodo estuvo incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abonaba sus propias cuotas, aunque posteriormente se determinó que la relación era laboral. En octubre de 2016, un Juzgado de lo Social declaró que existía una relación laboral entre ambas partes y que había sido considerada indebidamente autónoma. Como consecuencia, en 2018 la empresa tuvo que abonar a la Seguridad Social más de 16.800 euros por las cotizaciones del periodo no prescrito, desde marzo de 2011 hasta mayo de 2014.
No llega a la cotización suficiente y el Juzgado le da la razón
El conflicto llegó en noviembre de 2022, cuando la trabajadora solicitó la pensión de jubilación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó al no alcanzar el periodo mínimo exigido. Contaba con 4.438 días cotizados frente a los 5.473 necesarios. Tras reclamar, el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao reconoció su derecho a la pensión y aplicó el principio de proporcionalidad en la responsabilidad por falta de cotización, fijando que la empresa asumiría el 21,12%. La compañía recurrió y pidió reducir su responsabilidad al 2,46%, alegando que la trabajadora había cotizado en el RETA durante 1.156 días entre 2008 y 2011.
La empresa deberá asumir el 21% de la pensión
El TSJ del País Vasco rechazó el recurso y confirmó la sentencia. El tribunal consideró que el hecho de que la trabajadora hubiera pagado cuotas como autónoma no podía beneficiar a la empresa, ya que la obligación de encuadrarla correctamente correspondía al empleador. La resolución, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la Ley General de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, mantiene que la empresa debe asumir el 21,12% de la pensión y la Seguridad Social el 78,88%. Además, establece que deben tenerse en cuenta las cotizaciones que debieron realizarse tanto en periodos prescritos como no prescritos para evitar que la trabajadora pierda derechos por un incumplimiento empresarial.