
No resulta en modo alguno un exceso dialéctico hablar de que tenemos en España un problema judicial. Y no me estoy refiriendo con ello al deterioro estructural de nuestra Administración de Justicia ante la insoportable falta de jueces para afrontar una creciente litigiosidad. La historia interminable que tuvimos que vivir hace unos pocos años a propósito de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se sitúa en el epicentro de esta problemática.

Parafraseando a Zavalita, el personaje de Vargas Llosa en esa monumental novela que es «Conversación en la Catedral», podríamos exclamar así en qué momento «se jodió» en España el poder judicial. Para muchos este momento se sitúa en 1985, cuando se decidió introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial la elección por las Cámaras parlamentarias de los 12 vocales de extracción judicial, que hasta entonces se elegían directamente por la carrera judicial. De ahí derivarían todos los males de una patológica politización del poder judicial a lo largo de más de cuatro décadas.
Sin embargo, la cosa no puede reducirse de manera tan plana a ese acontecimiento ¿Es asumible que durante más de cuarenta años hayamos convivido con este «mal» tan llamativo y pernicioso sin que ningún Gobierno hubiera rectificado a tiempo? Es sabido que el Partido Popular llevó la reforma del Consejo en su programa electoral de las elecciones generales de 2011, que ganó por mayoría absoluta. Pero, una vez en el Gobierno de la Nación, no sólo no modificó el sistema por otro de designación de los vocales directamente por la judicatura, sino que de alguna forma vino a ratificar el sistema de elección parlamentaria de los 12 vocales de procedencia judicial, al convalidarse mediante una previa selección de los candidatos por los propios jueces, en forma de unos cuantos avales a los que luego serían designados por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Pero, dejémonos de «engaños»: el problema no está en cómo se establece en la ley el método y la forma de elección de los vocales del CGPJ, sino en la aplicación que, en definitiva, de la propia ley se ha venido haciendo durante todos estos años por parte de los partidos políticos. El Tribunal Constitucional lo había advertido en su conocida sentencia de 1986, que confirmó la constitucionalidad de la previsión legal de esta designación por el Parlamento de los 12 vocales de extracción judicial, al recordar que la elección del órgano de gobierno del poder judicial no puede responder a la lógica del «Estado de partidos». En efecto, la interpretación que hace el Tribunal Constitucional se concluye afirmando que la ley se ajustaba al texto de la Constitución, siempre y cuando se cumpliera con el siguiente requisito: que los vocales no se repartan por cuotas entre los grupos políticos. Pues bien, sencillamente, eso mismo es lo que ha venido sucediendo desde entonces: los partidos políticos han procedido a un descarado reparto de la totalidad del bloque de los vocales, sin reparar los que procedían del ámbito judicial de aquellos otros englobados en la categoría de juristas de reconocido prestigio.
Las previsiones constitucionales sobre la forma de composición del CGPJ, se cumplen perfectamente mediante la elección de los 20 vocales por las Cámaras parlamentarias, como es el sistema actualmente establecido. El problema no está, por tanto, en «la forma» en cómo la ley determina la elección de los consejeros, sino en «el modo» en que se ha llevado a cabo durante todos estos años por parte de los dos grandes partidos políticos de este país. No se puede aceptar que la designación de todos los vocales del CGPJ se resuelva en la reunión de «una tarde» entre dos personas, ni tampoco que su elección quede condicionada o demorada a una hipotética reforma legislativa, que siempre ha terminado quedando olvidada.
El Congreso de los Diputados y el Senado deben poder elegir a los 20 vocales del Consejo mediante una valoración rigurosa y selectiva de los méritos de todos los aspirantes a una Vocalía. Desde la carrera judicial se elevaría así a las Cortes una propuesta de candidatos elegidos desde el seno de la propia judicatura, y al mismo tiempo debería ponerse en marcha una convocatoria pública y abierta para todos aquellos aspirantes a candidatos a consejeros de extracción no judicial. Al final del proceso serían propuestos todos ellos a las Cámaras por una comisión independiente de valoraciones.
Solo rompiendo de una vez por todas con el pernicioso reparto de cuotas entre los partidos y alejando definitivamente al Poder Judicial del combate en la arena política, estaremos en condiciones de superar este problema judicial de España, sin necesidad de que desde fuera nos tengan que hacer ningún tipo de recomendación o admonición.
Alfonso Villagómez Cebrián,es magistrado y doctor en Derecho administrativo.


