¿Qué son los montes?
Los montes públicos son aquellos terrenos donde crecen especies forestales, ya sean árboles, arbustos o plantas herbáceas, tanto de manera natural como plantada, que cumplen funciones ambientales, protectoras, productivas, culturales, paisajísticas o recreativas. Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (Ley de Montes), se consideran montes:
- Terrenos yermos, roquedales y arenales.
- Construcciones e infraestructuras que sirven al monte donde están ubicadas.
- Terrenos agrícolas abandonados que, tras un tiempo determinado por la comunidad autónoma, presenten signos inequívocos de su estado forestal.
- Terrenos destinados a ser repoblados o transformados para uso forestal, según la normativa aplicable.
- Enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
¿Qué terrenos no se consideran montes?
De acuerdo con la Ley de Montes, no se consideran montes:
- Terrenos usados para el cultivo agrícola.
- Terrenos urbanos.
- Terrenos excluidos por la normativa forestal y urbanística de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Clasificación de los montes
Los montes se clasifican según su titularidad en:
1.- Montes públicos
Pertenecen al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales o a otras entidades de derecho público. Estos montes pueden ser de dominio público o patrimoniales, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Montes. Cabe destacar que el deslinde de los montes públicos es un proceso clave para determinar sus límites y características.
2.- Montes privados
Son aquellos pertenecientes a personas físicas o jurídicas privadas, ya sea de forma individual o en copropiedad.
IV. ¿Qué es el deslinde de montes públicos?
El deslinde de montes públicos es un proceso administrativo y técnico que consiste en verificar y rectificar las situaciones jurídicas acreditadas, con el objetivo de determinar de manera exacta los límites, pertenencias, aprovechamientos y otras características del monte, diferenciándolo de terrenos privados o de otros montes.
Procedimiento para el deslinde de montes públicos
El proceso de deslinde de montes públicos sigue una serie de pasos importantes:
1.- Inicio del deslinde
El deslinde puede ser iniciado de oficio por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial o a petición de las entidades propietarias o de los colindantes. Para los detalles específicos sobre la ejecución del deslinde, se sigue lo estipulado en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes.
2.- Competencia para el deslinde
El deslinde puede ser realizado por los titulares de los montes públicos o la Administración gestora. En ciertos casos, la administración forestal competente puede colaborar, proporcionando medios técnicos y documentales.
3.- Prioridades en el deslinde
Se dará preferencia a los siguientes casos:
- Montes con parcelas en litigio judicial.
- Montes en los que una sentencia firme haya ordenado un deslinde.
- Montes con parcelas colindantes o enclavadas en terrenos privados, especialmente cuando los límites sean confusos.
4.- Actos preliminares
Antes de llevar a cabo el deslinde, se debe presentar una memoria redactada por el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal que incluya:
- Justificación del deslinde propuesto y, si aplica, la preferencia que lo afecta.
- Descripción del monte con sus límites, colindancias y características generales.
- Antecedentes del monte, incluyendo títulos de propiedad, aprovechamientos históricos y posibles incidentes registrados sobre la propiedad o posesión.
5.- Aprobación del deslinde
El deslinde debe ser aprobado tras revisar los documentos que acrediten la titularidad pública, la cartografía catastral y las certificaciones gráficas descriptivas. Además, se deben determinar los gravámenes existentes y los límites del monte.
6.- Resolución final
La resolución final del deslinde de montes públicos incluirá los siguientes puntos:
- Descripción del monte, incluyendo el número de catálogo, límites y demás características relevantes.
- Relación de parcelas o fincas atribuidas al monte como resultado del deslinde.
- Relación de enclaves pertenecientes a particulares.
- Cancelación de anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relacionadas con fincas o derechos protegidos.
- Resolución de reclamaciones sobre la propiedad, agotando la vía administrativa y permitiendo la judicial civil.
La resolución puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa o la civil, dependiendo de si el conflicto es sobre competencia o propiedad respectivamente.
7.- Resultados del deslinde
El deslinde aprobado se convierte en título suficiente para:
- La inmatriculación del monte.
- La rectificación de la descripción de las fincas afectadas.
- La cancelación de anotaciones registrales contradictorias con el deslinde.
Es fundamental que durante todo el proceso se respeten los trámites de publicidad, notificaciones y audiencia de los interesados. También se contempla la intervención de la Abogacía del Estado para calificar e informar sobre los títulos y documentos presentados.
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