Novedades en Afiliación y Aplazamiento de Deudas con la Seguridad Social: Guía para Empresas (Real Decreto 643/2026)

03/08/2026

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de julio de 2026 ha publicado el Real Decreto 643/2026, una normativa clave que reforma la afiliación de trabajadores y el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. La norma introduce modificaciones relevantes en la gestión laboral diaria de empresas, pymes y autónomos: nuevos plazos en la comunicación de bajas y variaciones de datos, la obligación de notificar el Código de Ocupación (CNO) de los trabajadores y un nuevo marco para el fraccionamiento y aplazamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La entrada en vigor de la norma se fija para el 1 de agosto de 2026. A continuación, analizamos los puntos estratégicos sobre afiliación, comunicación de bajas y aplazamiento de deudas que debe conocer todo departamento de Recursos Humanos o administración de empresas.

1. Nuevo plazo para comunicar bajas laborales y variaciones de datos a la TGSS

Una de las medidas más esperadas por las asesorías laborales y empresas es la ampliación del plazo para notificar ceses o cambios a través de la Sede Electrónica / Sistema RED de la Seguridad Social.

  • Ampliación del margen operativo: Las empresas pasarán a disponer de seis días naturales (en lugar de los tres días anteriores) para comunicar:
    • Las bajas laborales de trabajadores por cuenta ajena.
    • La modificación o variación de datos contractuales o personales del trabajador.
  • Cómputo del plazo: El plazo de 6 días se contará a partir del día siguiente a la fecha efectiva del cese en el trabajo o del cambio producido.

Esta ampliación facilita el cumplimiento normativo y evita sanciones administrativas por fuera de plazo en momentos de alta carga operativa.

2. Obligación de comunicar el Código de Ocupación (CNO) a la Seguridad Social

El Real Decreto 643/2026 establece un nuevo requisito obligatorio en el procedimiento de afiliación y alta de trabajadores.

  • Requisito obligatorio: Todas las empresas deberán notificar a la TGSS el código de ocupación laboral única o principal de cada empleado por cuenta ajena, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente.
  • Trabajadores afectados: La obligación aplica a la totalidad de los empleados que figuren en alta en cualquiera de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) de la entidad.
  • Plazo de adaptación: Se otorga un periodo transitorio de seis meses desde el 1 de agosto de 2026 para registrar esta información sin penalizaciones.
  • Objetivo de la Seguridad Social: La recopilación del CNO permitirá elaborar informes para determinar futuros coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

3. Cambios en las condiciones de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

El régimen para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas ante la Seguridad Social se actualiza afectando a importes, intereses y exigencia de avales.

Deudas que no se pueden aplazar

Permanecen como inaplazables por ley:

  1. Las aportaciones de cotización a cargo del trabajador (cuota obrera).
  2. Las cuotas relativas a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP), tanto para trabajadores por cuenta ajena como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En caso de concesión de un aplazamiento general, estas cuotas excluidas deberán ingresarse obligatoriamente en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución.

Tramos para la exención de garantías o avales

Para aliviar la carga sobre la liquidez empresarial, se modifican las cuantías máximas para solicitar un aplazamiento sin necesidad de presentar avales:

Tramo de Deuda Aplazable Condiciones y Requisitos
Hasta 150.000 € Exención automática de la constitución de garantías o avales.
De 150.000 € a 250.000 € Sin garantías si se abona al menos un tercio (1/3) de la deuda en los 10 días siguientes a la resolución, fraccionando el resto hasta en 2 años.

Intereses de demora aplicables

Las cantidades objeto de aplazamiento devengarán el interés de demora legalmente vigente. Cuando se dispense excepcionalmente a la empresa de presentar garantías, el interés de demora sufrirá un recargo adicional de dos puntos.

Procedimiento automatizado de resolución

La TGSS habilitará un sistema tramitador automatizado para dictar y notificar resoluciones de aplazamientos que no requieran avales, acelerando las respuestas. Las resoluciones automatizadas podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes.

¿Qué acciones deben llevar a cabo las empresas y pymes?

Para garantizar el cumplimiento de estas nuevas exigencias en la gestión de personal, recomendamos:

  1. Adecuar los canales internos de nóminas y RRHH al nuevo plazo de 6 días naturales para la tramitación de bajas y modificaciones.
  2. Auditar la plantilla e identificar el CNO correspondiente a cada puesto según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
  3. Planificar la comunicación de datos dentro del periodo de regularización de 6 meses concedido por la Seguridad Social.
  4. Analizar los costes financieros de intereses y la viabilidad de avales antes de solicitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de deudas y los nuevos plazos

¿Cuál es el nuevo plazo para comunicar las bajas a la Seguridad Social?

Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de seis días naturales (frente a los tres anteriores) para comunicar las bajas laborales y las variaciones de datos a la TGSS a través del Sistema RED. El plazo se cuenta a partir del día siguiente a la fecha efectiva del cese o del cambio.

¿Hasta qué importe se puede aplazar la deuda con la Seguridad Social sin aval?

Las deudas de hasta 150.000 € quedan exentas de forma automática de constituir garantías o avales. Entre 150.000 € y 250.000 € también puede evitarse el aval si se abona al menos un tercio de la deuda en los 10 días siguientes a la resolución y se fracciona el resto hasta en 2 años.

¿Qué deudas con la Seguridad Social no se pueden aplazar?

Siguen siendo inaplazables la cuota obrera (aportación a cargo del trabajador) y las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP), tanto en el Régimen General como en el RETA. En un aplazamiento general, estas cuotas deben ingresarse en el plazo de un mes desde la resolución.

¿Desde cuándo se aplica el Real Decreto 643/2026?

El Real Decreto 643/2026 entra en vigor el 1 de agosto de 2026. Para la comunicación del Código de Ocupación (CNO) existe un periodo transitorio de seis meses para adaptarse sin penalizaciones.

¿Necesita ayuda con la adaptación a esta nueva normativa laboral?

En Grupo Jenasa, nuestro departamento de Asesoría Laboral gestiona de forma integral la comunicación de altas, bajas, asignación de CNO y la solicitud de aplazamientos de deudas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

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