Solvencia: cómo acreditarla o integrarla con medios externos

05/09/2024

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Las licitaciones son procesos competitivos en los que las empresas compiten para obtener contratos de obras, servicios o suministros de bienes. Para participar en estos procesos, es esencial que las empresas acrediten su solvencia, demostrando que cuentan con la capacidad necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.

Imagen relacionada con gestión de licitaciones

En este artículo, exploraremos las diversas formas de acreditar la solvencia por medios externos en las licitaciones. También analizaremos los beneficios y desventajas de cada método, con un enfoque especial en la clasificación empresarial y su importancia en estos procesos.

Formas de acreditar la solvencia en las licitaciones

Las empresas pueden acreditar su solvencia utilizando medios propios o externos. Los medios propios incluyen la clasificación empresarial, las cuentas anuales y la experiencia en proyectos similares. Según la Ley 9/2017, en su artículo 86, la solvencia económica, financiera, técnica o profesional debe demostrarse a través de los documentos que el órgano de contratación solicite, seleccionados entre los mencionados en los artículos 87 a 91 de dicha ley.

Por otro lado, los medios externos permiten a las empresas utilizar la solvencia de otras entidades. El artículo 75 de la Ley 9/2017 señala que los licitadores pueden apoyarse en la solvencia y recursos de otras empresas, sin importar la relación jurídica que tengan con ellas. No obstante, deben demostrar que tendrán acceso a estos recursos durante toda la vigencia del contrato.

Diferencias entre UTE y acreditación de solvencia por medios externos

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una agrupación de empresas creada para ejecutar un proyecto específico. Estas uniones están reguladas por el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, cuando la solvencia de una empresa en una UTE se acredita con los medios de otra empresa integrante, no se considera una acreditación por medios externos según lo dispuesto en el artículo mencionado.

Por otro lado, la acreditación de solvencia por medios externos permite a una empresa demostrar su solvencia económica y financiera apoyándose en los recursos de otra entidad. Este mecanismo está regulado por los artículos 76 y 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Principales diferencias entre UTE y acreditación de solvencia por medios externos:

  • Naturaleza jurídica: La UTE es una agrupación de empresas sin personalidad jurídica propia, mientras que la acreditación de solvencia por medios externos es un mecanismo contractual.
  • Constitución: La UTE se forma mediante un contrato de colaboración empresarial, mientras que la acreditación de solvencia por medios externos se formaliza a través de un contrato de garantía.
  • Responsabilidad: En la UTE, las empresas integrantes son solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato, mientras que en la acreditación por medios externos, la entidad acreditante asume la responsabilidad de las obligaciones.
  • Acreditación de solvencia: En la UTE, la solvencia se acredita con los recursos de las empresas integrantes, mientras que en la acreditación por medios externos, la solvencia se demuestra con los recursos de la empresa acreditante.

Cómo acreditar la solvencia por medios externos

El artículo 75 de la Ley 9/2017 establece que, tanto para la solvencia económico-financiera como para la técnica y profesional, los licitadores pueden apoyarse en la solvencia y los medios de otras entidades, sin importar la naturaleza jurídica de los vínculos con ellas. No obstante, esto es posible solo si se cumplen ciertas condiciones:

  • Durante la duración del contrato, los contratistas deben demostrar que cuentan con la solvencia y los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones.
  • La entidad utilizada para acreditar la solvencia no debe estar sujeta a una prohibición de contratar.
  • En cuanto a títulos de estudios y experiencia profesional, solo se puede recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar realmente las obras o prestar los servicios.
  • Respecto a los criterios de solvencia económica y financiera, las autoridades adjudicadoras pueden exigir formas de responsabilidad compartida entre el adjudicatario y el cedente en la ejecución del contrato.
  • No es obligatorio que el licitador realice directamente ciertas partes del trabajo debido a su naturaleza particular.

Si tu empresa está considerando participar en licitaciones y necesitas una asesoría de clasificación empresarial, te invitamos a contactar con los expertos de Grupo Oclem, quienes te guiarán en cada paso del proceso, asegurando que estés preparado para cumplir con todos los requisitos y maximizar tus oportunidades de éxito.

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