Transparencia en la contratación pública: análisis de la Resolución 567/2025
La Resolución 567/2025, emitida el 10 de abril por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, analiza un recurso especial presentado en materia de licitaciones públicas relacionado con la adjudicación de un contrato de servicios de mensajería. El eje central del caso es la obligación de publicar las actas de la Mesa de contratación y los informes técnicos en el perfil del contratante de forma que permitan a los licitadores ejercer sus derechos de defensa de manera efectiva.
Publicidad de los actos en los procedimientos de contratación pública
Uno de los aspectos clave en los procedimientos de contratación pública es la transparencia. La publicación de los documentos relevantes, como las actas de la Mesa de contratación, debe realizarse junto con el acto administrativo al que sirven de fundamento y dentro del plazo legal para interponer recurso. No se exige, sin embargo, que dicha publicación se realice de forma inmediata tras la emisión de los documentos.
La empresa recurrente alegó que la falta de publicación previa de ciertos actos administrativos vulneraba varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y de la Ley 39/2015, además de la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Según su argumento, la no publicación oportuna de estas decisiones le impidió ejercer su derecho a presentar alegaciones, lo cual afectó negativamente su participación en el proceso de adjudicación.
El papel de las actas en la adjudicación de contratos
El Tribunal examinó las alegaciones de la parte recurrente, concluyendo que la publicación de las actas es un requisito esencial para garantizar el derecho a la defensa de los participantes en licitaciones públicas. Sin embargo, también aclaró que este requisito no implica que los documentos deban hacerse públicos al mismo tiempo que son emitidos, ya que muchos de ellos son considerados actos de trámite.
Tal es el caso de las actas de la Mesa de contratación de fechas 12 y 19 de noviembre de 2024, que sirvieron de base para el acuerdo de adjudicación emitido el 5 de febrero de 2025. Estos documentos fueron publicados el 6 de febrero de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cumpliendo con los plazos legales para la interposición de recursos.
Requisitos de publicación en el perfil del contratante
El artículo 63.3.e) de la LCSP establece que debe publicarse, al menos, la siguiente información:
- Identidad de los licitadores participantes en el procedimiento.
- Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.
- Informes de valoración de criterios adjudicables mediante juicio de valor.
- Informes sobre presunción de anormalidad de las ofertas.
- Resolución definitiva del contrato adjudicado.
Estos documentos deben ser accesibles en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, la legislación no establece un momento exacto para su publicación, por lo que debe atenderse a la finalidad de la norma: permitir a los interesados presentar un recurso debidamente fundamentado.
Importancia de los plazos en la publicación de documentos
De acuerdo con el artículo 151 de la LCSP, la resolución de adjudicación debe ser publicada en el perfil del contratante en un plazo no mayor a 15 días. Esta publicación debe contener toda la información necesaria para que los interesados puedan presentar un recurso especial en materia de contratación. Así, incluso si existe un desfase de uno o dos días entre la publicación del acto de adjudicación y las actas e informes que lo fundamentan, no se vulnera la ley siempre y cuando dicha diferencia no impida el ejercicio efectivo del derecho a recurrir.
Hechos relevantes del proceso
- El 5 de febrero de 2025 se publicó el Acuerdo de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- El 6 de febrero de 2025 se hicieron públicas las actas de la Mesa de contratación de los días 12 y 19 de noviembre de 2024, así como el informe técnico del 18 de noviembre del mismo año.
Esta publicación cumplió con lo establecido en las cláusulas 11 y 15 del PCAP, respetando los plazos legales para la interposición de un recurso. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se había producido infracción alguna.
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Conclusión
La Resolución 567/2025 refuerza la importancia de la transparencia en los procedimientos de licitaciones públicas, destacando que la publicidad oportuna de los documentos es esencial para salvaguardar los derechos de los licitadores. Aunque no se exige una publicación inmediata, sí debe garantizarse que los interesados cuenten con la información necesaria dentro del plazo legal para la interposición de recursos.
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