En España la reforma no se ha desarrollado en el ámbito de la Justicia con el éxito alcanzado en otros sectores como es el caso de las Fuerzas Armadas. A lo que, sin duda, ha contribuido la singularidad de la política judicial que en palabras de Fernando Ledesma «sólo puede estar al servicio de la independencia de jueces y magistrados». El déficit insoportable del número de jueces en España sigue obstaculizando la eficiencia de nuestros tribunales que van a finalizar este año con cerca de 5 millones de asuntos pendientes. Por lo que el primer punto de un programa para la reforma de la Justicia es aumentar la planta judicial en los próximos años con el objetivo de equiparar el número de jueces y fiscales en España a la media europea, que sigue estando diez puntos por debajo (21 jueces por 100.000 habitantes en Europa frente a 11.6 en España). Se trataría de crear 1.000 plazas de jueces por año para a lo largo de los cuatro años de una Legislatura aproximarnos a duplicar el actual número de efectivos en la carrera judicial.
El sistema de acceso a la judicatura en España está completamente desfasado en comparación también con el resto de países de la Unión Europea. De ahí que un programa de reformas en la Justicia deba abordar necesariamente un cambio en el acceso a la carrera judicial, que sigue siendo prácticamente el mismo que el que fue configurado a partir de la Constitución de 1869 por Eugenio Montero Ríos en la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 1870 -¡hace más de 150 años!-. Ahora bien, la crítica a este obsoleto método de acceso a la judicatura no se puede confundir para aprovechar la ocasión de poner en cuestión la legitimidad de los jueces. El poder judicial en una democracia avanzada está conformado por jueces independientes, inamovibles, responsables y “sometidos únicamente al imperio de la ley» (artículo 117 de la Constitución). Esta sujeción a la ley elaborada por las Cortes Generales asegura la legitimidad democrática de los jueces. La Constitución, además, ha configurado el poder judicial como el único unitario en un sistema de descentralización territorial por lo que la unidad nacional queda garantizada precisamente por los jueces y magistrados integrados en el cuerpo de la carrera judicial. Y, los jueces son los guardianes efectivos de la igualdad entre los españoles que proclama el artículo 14: un derecho constitucional que obliga tanto al Gobierno como al poder legislativo, pero que corresponde al poder judicial evitar cualquier tipo de discriminación entre los ciudadanos.
Por consiguiente, en un programa para la Justicia el siguiente capítulo tiene que estar dedicado a diseñar un nuevo sistema de selección de los jueces, que aleje el riesgo de pertenencia a una “casta de intocables”, y supere, de una vez por todas, el viejo modelo decimonónico. El paso posterior de los futuros jueces por la Escuela Judicial durante 18 meses de estancia en Barcelona sirve ahora para poco más que aprender la práctica judicial en la medida de lo posible y hacer germinar vínculos de solidaridad entre los compañeros. Algo similar ocurre con la “industria de los preparadores”, pilar de la actual oposición en donde la relación preparador/opositor genera una singular empatía por encima de diferencias de edades, trayectorias e ideologías.
Se trata de priorizar la capacidad del aspirante a juez en la toma de decisiones, saber argumentarlas en conexión con la realidad jurídica y social, motivarlas a las partes y, también, explicarlas a los ciudadanos. El derecho comparado enseña que en muchos países son frecuentes las pruebas de acceso que conjugan exámenes psicotécnicos con la valoración de la experiencia, tal como sucede en Francia o los Países Bajos. Así, en la antigua Holanda el acceso se inicia con una prueba de inteligencia y con otras de personalidad de los candidatos, para seguidamente enviar a todos los preseleccionados a la Escuela Judicial durante seis años en donde son sometidos a duras pruebas teóricas y prácticas, de donde sólo salen jueces titulares aquellos que acreditan un buen rendimiento.
La reforma de nuestro sistema de acceso a la función judicial tiene que ir más allá de la demagógica apelación al corporativismo o al frívolo descrédito de la oposición, para dar lugar un punto de encuentro en donde buscar entre todos los directamente concernidos una solución, en fin, a un problema tan español y que tanto nos diferencia en Europa.
Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y doctor en Derecho Administrativo.