Despedida tras pedir un turno para cuidar a su hijo: la Justicia ordena readmitirla y pagarle 30.000 euros

16/10/2026

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Un severo varapalo judicial ha vuelto a poner sobre la mesa la protección de los derechos de conciliación familiar en el ámbito laboral. Según ha recogido El País a partir de una resolución dictada el pasado 3 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había solicitado mantener su turno de noche para poder cuidar de su hijo pequeño. La sentencia, que ratifica íntegramente la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

Los hechos: de la reducción de jornada al despido

La trabajadora, que prestaba servicios para una empresa del sector de fabricación de equipos de conservación de alimentos desde septiembre de 2022 mediante un contrato fijo discontinuo, percibía un salario diario de 71,91 euros brutos. Tras ser madre en 2023, regresó a su puesto en febrero de 2024 con una reducción de jornada para atender al cuidado de su hijo.

Su situación personal se complicó poco después. Tal y como recoge El País, la trabajadora sufrió un episodio de violencia de género. Un juzgado dictó una orden de protección que le atribuyó la guarda y custodia exclusiva del menor, si bien esa decisión fue posteriormente revocada por la Audiencia Provincial de Navarra. A consecuencia de todo ello, la mujer volvió a situarse en incapacidad temporal.

Cuando fue llamada de nuevo al trabajo, solicitó mantener el turno de noche que ya venía desempeñando desde hacía seis meses. El tribunal destaca un dato relevante: fue la propia empresa, a través de su departamento de recursos humanos, la que le sugirió en su momento que pidiera el cambio solo por seis meses, con la idea de prorrogarlo después. Sin embargo, la compañía le comunicó que debía volver al sistema de turnos rotativos.

El 3 de marzo de 2025 acudió a su puesto. Según consta en la resolución, lo que recibió no fue un calendario de turnos, sino una carta de despido. La empresa alegó “razones organizativas y productivas”, sostuvo que su rendimiento “no alcanzaba los estándares necesarios para mantener el crecimiento y la competitividad de la organización” y puso a su disposición una indemnización de 2.009 euros. La sentencia subraya que no existía ninguna queja previa documentada sobre su desempeño.

La clave jurídica: indicios y reversión de la carga de la prueba

La Sala de lo Social del TSJN confirma el criterio del juzgado de instancia. El eje del caso es la reversión de la carga de la prueba: cuando la parte trabajadora aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la empresa demandada demostrar que su decisión obedece a motivos objetivos y razonables, ajenos a cualquier vulneración de derechos fundamentales.

Para el tribunal, los indicios son claros: la empresa conocía perfectamente la situación familiar de la trabajadora y su voluntad de mantener el turno nocturno; y fue precisamente tras insistir en la continuidad de ese ajuste horario cuando la compañía decidió, “sin ninguna causa acreditada”, extinguir la relación laboral. La sentencia es tajante al afirmar que “ha quedado acreditado que el móvil del despido no fue otro que la solicitud de la demandante de adaptación horaria basada en el cuidado de su hijo, sobre el que ostenta la guarda y custodia exclusiva”.

Frente al argumento empresarial de que ese mismo día se despidió a otras cinco personas, el tribunal responde que la finalización de otros contratos “no constituye un obstáculo” para apreciar la vulneración, ya que la situación de la demandante no es comparable a la del resto: era la única que contaba con una adaptación de jornada aprobada y que había pedido expresamente su continuidad.

El fallo declara el despido nulo, ordena la readmisión inmediata en las mismas condiciones, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 30.000 euros, cuantía que tiene en cuenta el agravamiento de su cuadro de ansiedad como consecuencia de una decisión empresarial carente de justificación.

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