El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado nulo el despido de una directora que se encontraba de baja médica por ansiedad y ha ordenado su readmisión, además del abono de los salarios pendientes y una indemnización de 25.000 euros por daños morales. La resolución considera que no se acreditó que la decisión de extinguir su relación laboral fuera ajena a su enfermedad y a su situación de incapacidad temporal.
La sentencia, dictada el 8 de mayo de 2026, analiza las circunstancias que rodearon el cese de la trabajadora, que llevaba de baja desde diciembre de 2023. La decisión judicial tiene en cuenta tanto la proximidad entre su situación médica y la extinción del contrato como las manifestaciones realizadas antes de que se formalizara el despido. La información sobre el caso ha sido publicada por Confilegal, medio que recoge los detalles del procedimiento.
Las referencias a la baja médica, en el centro del caso
La trabajadora ocupaba un puesto de dirección y estaba de baja por ansiedad cuando se produjeron los hechos. Durante ese periodo se intentó tramitar su alta médica, una decisión que fue anulada pocos días después. Posteriormente, se comunicó la extinción de su relación laboral.
Entre los elementos analizados por el tribunal figuran unas declaraciones realizadas por un responsable de la entidad antes del cese, en las que se vinculaba la situación de la empleada con su ausencia prolongada. La resolución también recoge que la parte empleadora justificó su decisión alegando una pérdida de confianza y un supuesto distanciamiento de la trabajadora respecto a sus superiores.
Sin embargo, los magistrados consideran que esas explicaciones no bastan para demostrar que el despido respondiera a motivos distintos de la enfermedad. La sentencia concluye que no se acreditó que la decisión fuera ajena a la baja médica de larga duración y recuerda la protección frente a la discriminación por motivos de salud establecida en la Ley 15/2022.
Readmisión, salarios pendientes e indemnización de 25.000 euros
El tribunal declara la nulidad del despido y ordena que la trabajadora sea readmitida en las condiciones anteriores a la extinción. Además, reconoce su derecho a cobrar los salarios dejados de percibir, calculados a razón de 147,82 euros diarios, y fija una indemnización de 25.000 euros por daños morales.
La resolución considera que esa cantidad resulta razonable y adecuada para reparar el perjuicio causado por la vulneración de derechos fundamentales. La decisión se apoya en la falta de pruebas suficientes para desvincular el cese de la situación médica de la trabajadora y en la protección legal frente a la discriminación por enfermedad.
El fallo también establece que la empleada deberá devolver la indemnización por extinción contractual que hubiera recibido. De este modo, la nulidad implica recuperar la relación laboral y percibir las cantidades que correspondan conforme a la sentencia, sin mantener simultáneamente la compensación propia de un despido válido.