El pleno de la Sala 3° del Tribunal Supremo se reúne el próximo martes 19 de mayo para fijar jurisprudencia sobre si un padre está legitimado para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades; un caso similar al de Noelia que tanto impacto en la opinión pública. En la Roma clásica Séneca sentenció: «Morir más pronto o más tarde no tiene importancia; lo que sí la tiene es morir bien o morir mal», y siglos más adelante, Agustín de Hipona, rechazaría cualquier práctica que condujera a la muerte voluntaria, mientras Montaigne nos ha dejado muy claro en sus ensayos que «la muerte voluntaria es la más hermosa. La vida depende de la voluntad ajena; la muerte, de la nuestra».
La eutanasia o la muerte voluntaria para enfermos incurables mediante asistencia se considera hoy en día una última frontera de los derechos y libertades individuales. La eutanasia suscita polémica a la hora de su regulación normativa, tal y como sucede en nuestro país con Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Su configuración como un derecho se remonta al año 1935 con «The Voluntary Euthanasia Society», apoyada por intelectuales de la talla de J. Huxley, G. B. Shaw y H. G. Wells. No hay duda de que los avances médicos y científicos permiten prolongar la vida más allá de los límites conocidos hasta hoy mismo por los científicos y estudiosos clínicos. Pero, al tiempo, se ha abierto el debate ético y político sobre el derecho a morir. Un debate que tiene que llevarse a cabo sobre la base de argumentos y experiencias comparadas y no sobre posiciones desmedidas y carentes de todo sentido jurídico. Un debate en el que, como señaló Jankélévitch, no subyace tanto un problema ético o legal del paciente como del médico y los profesionales sanitarios que se han de enfrentar a la asistencia para finalizar la vida. Es cierto que son pocos los países que tienen legalizada y regulada la eutanasia, siendo muy distintas y diversas las concepciones de sus legisladores en la ordenación legal de este nuevo derecho individual. Algunos países la autorizan exclusivamente en determinados casos, mientras que otros alumbran prácticas de diferentes formas pasivas de muerte asistida a través del llamado testamento vital (retirada de terapias de soporte vital, sedación y control de síntomas dolorosos o desagradables, etcétera).
El cuerpo, la vida, es la primera posesión con la que ineludiblemente llegamos al mundo. Es lógico que sea lo último de lo que podamos disponer cuando desaparecemos sin que nada o nadie pueda impedirlo. El liberalismo doctrinario (Locke) aboga por el derecho natural a la vida, la libertad y la propiedad. Así, el derecho a la vida y la libertad no es más que el ejercicio del derecho de propiedad sobre el cuerpo y su destino. Sin embargo, la eutanasia o muerte voluntariamente decidida encierra la paradoja de que la destrucción del objeto poseído conlleva también la del sujeto. Pero, precisamente, lo que traslada esta doctrina es una proyección del reconocimiento del derecho del propietario a acabar, eliminar o desechar cualquier objeto de su propiedad.
Por ello, hay que diferenciar muy bien el tema de la despenalización del auxilio al suicido -que es cuestión jurídicamente distinta a tratarse en el Código Penal- de la regulación legal de la eutanasia, que sitúa el conflicto en lo que en realidad es: una decisión personal y privada, pero que admite un mínimo control por parte de los poderes públicos. Lo que, por otra parte, suscita el problema de la financiación pública de esta práctica, así como su misma administración y gestión. El control público y la financiación estatal o autonómica de la eutanasia no pueden suponer, en ningún caso, un modo de coacción a los enfermos y sus familias, a los médicos o al personal sanitario para realizar nada contrario a sus principios religiosos, morales o éticos. ¿Los poderes públicos del Estado social y democrático de Derecho deben mantenerse entonces al margen de la administración y financiación de la eutanasia voluntaria? ¿Corresponde solo a enfermos y sus familias asumir el coste material y psicológico de querer morir antes de que se produzca un final agónico.?
A mi juicio, el Estado debe estar presente como garante de que jamás se cometan fraudes o se realizan amenazas contra el enfermo afectado que, libremente, y en plenas facultades, ha de poder expresar claramente sus últimas voluntades. Los poderes públicos tienen, sencillamente, que dejar hacer, pero no inmiscuirse en ese ámbito estrictamente privado. Los poderes públicos del Estado social y democrático de Derecho deben limitarse a reconocer y garantizar el libre ejercicio del derecho a morir.
Alfonso Villagómez Cebriánes magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y doctor en Derecho Administrativo
